6 de Noviembre de 1820: Toma de Posesión e Izamiento de la Celeste y Blanca en Malvinas

Hacia 1820 la caza ilegal de cetáceos en los mares insulares de las Provincias Unidas había alcanzado proporciones depredatorias y amenazaba la preservación del recurso.
En este año, David Jewett, comandante de la "Heroína", fue "comisionado por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas para tomar posesión de las islas en nombre del país a que éstas pertenecen por ley natural". A ese fin, el 6 de noviembre de 1820, enarbolando el pabellón nacional en Puerto Soledad, sobre el fuerte destruido y disparando una salva de 21 cañonazos, tomó posesión de las islas en nombre del "Supremo Gobierno de las Provincias Unidas de Sud-América". 
En 1821 Jewett fue sustituido por el Teniente Coronel Guillermo Mason.

En ese mismo año se dicta una medida legislativa especial sobre policía económica (ley de pesca y caza) que prueba la preocupación política de Buenos Aires por sus intereses en el litoral e islas del Atlántico. El 22 de octubre, la Honorable Junta de Representantes de Buenos Aires sanciona la ley de pesca, a iniciativa del comandante político y militar de Patagones, Teniente Coronel Gabriel de la Oyuela, que advertía sobre los excesos cometidos por los pesqueros extranjeros en la costa patagónica y su negativa a pagar "derechos".


Por la citada ley, los extranjeros que viniesen por temporada a realizar sus faenas de pesca y caza, debían pagar un derecho de 6 pesos por tonelada y aquellos que habitasen casa o que formasen un establecimiento fijo, gozaban de un régimen de fomento, dado que tributaban derechos más reducidos o tenían libertad de pesca sin cargo por un plazo no menor de 8 años.

Dado que el área estaba siendo ilegalmente explotada por balleneros provenientes en su mayoría del Reino Unido y de los Estados Unidos, la declaración que leyó estaba preparada en español e inglés; esta última versión había sido legalizada por el cónsul británico en Buenos Aires.

Además se informaba a los buques extranjeros de la zona sobre la prohibición de pescar y cazar en las aguas jurisdiccionales argentinas; la violación de estanormativa implicaba que los infractores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados.

Tal ley fue complementada por decretos del 15 de enero de 1822 y del 22 de octubre de 1829, cuyo artículo 1º "prohibía la pesca de anfibios en las costas y pueblos de Patagones, hasta nueva resolución". Dicha medida fue tomada debido a la continuidad de los excesos.