Sobre proyectos que pretenden otorgar títulos honorarios por la Gesta de Malvinas a personas del TOS (TEATRO OPERACIONES SUR).

  General Pico, La Pampa septiembre de 2020.-

COMUNICADO

        Los Veteranos de Guerra nucleados en La Asociación de Veteranos de Guerra “Alberto Amesgaray”, y visto, que distintos Proyectos de Ley de Ex Soldados Movilizados en el continente, TOS (Teatro de Operaciones Sur), durante la Guerra de Malvinas han sido presentados ante el Poder Legislativo de la Nación con el objeto de ser reconocidos como Veteranos de Guerra, expresamos lo siguiente:

       Que dichos Proyectos de Ley devienen en inconstitucionales porque nuestro país es Estado adherente al “Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra”, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (Sección II-artículo 43) siendo éste el marco jurídico internacional y nacional, ya que los Tratados Internacionales y los Concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las Leyes (art. 75, inc. 22 CN).-

      Que el Derecho Internacional Humanitario solo se aplica en tiempos de conflictos armados (Ius in Bello) y sus normas rigen “a través de las líneas del frente” o “zona de hostilidades”, y en estas circunstancias es que el Combatiente “tiene el derecho de participar directamente en las hostilidades” realizando actos de guerra, y en caso de ser capturado por el enemigo lo protege el “Estatuto de Combatiente y de Prisionero de Guerra”, situación nunca vivida por algún soldado movilizado en el continente.-

      Que si bien en los Principios Generales este Estatuto dice que los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto son Combatientes, los restringe a aquellos que tienen el derecho a realizar actos de guerra, esto es cuando manifiesta que “tienen derecho a participar directamente en las hostilidades” (Convención de Ginebra) situación que solo ocurre en frentes de batallas, en los combates.-

      Que este criterio utilizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Arfinetti Victor Hugo c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/Acción Declarativa de Certeza” en fallo del 7 de Julio de 2015, en la cual Tribunales de Córdoba habían declarado inconstitucional el Art. 1° del Decreto 509/88 encuadrando genéricamente a todos en la definición de “Combatiente” (Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra del 12/08/49, ratificado por ley 23.379).-

     Que en este fallo la CSJN revoca esta sentencia rechazando la demanda de los actores (Ex Soldados Movilizados en el continente) al no haber probado su “participación en acciones bélicas” como Combatientes, tal como lo exige el Art 1° de la Ley 23.109 y el Art. 1° del Decreto Reglamentario 509/88, plexo normativo que se ajusta a la Convención de Ginebra y a nuestra Constitución Nacional.-

       Por lo expuesto, RECHAZAMOS todo Proyecto de Ley que intente usurpar Títulos y Honores que solo se obtienen en los campos de batallas, sufridos con angustias, dolor y heridas externas e internas, pero que se valoran en el tiempo histórico  al recordar a  nuestros valientes y heroicos hermanos que no regresaron y a las madres que en vano esperaron a sus seres amados.-


Saludamos cordialmente a quien reciba este comunicado.-