Por Marcelo G. Kohen (*) - La semana pasada se celebró en Gibraltar un simposio sobre “autodeterminación, devolución e independencia en el siglo 21”, y durante dos días académicos, especialistas y políticos expusieron y analizaron varios casos recientes o latentes: Cataluña, Países Vascos, Escocia, las islas Turks & Caicos, Gibraltar y las Islas Falklands/Malvinas. El evento fue organizado por la Garrison Library de Gibraltar y contó con el auspicio del gobierno local. La tarde del segundo día de la conferencia fue dedicada a la cuestión Falklands/Malvinas y fue abordada entre otros por Luke Coffey, miembro de la Fundación Heritage en materia de seguridad nacional y política exterior, en usufructo de una pasantía Margaret Thatcher, y Marcelo Kohen, profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra.
El trabajo del Sr. Coffey ya ha sido publicado (21 de octubre) y ahora hacemos la entrega de la colaboración del Profesor Kohen, quien trata de desvirtuar, jurídica, histórica y académicamente el derecho de los Falkland Islanders a la auto determinación, a la vez que desconocer los resultados del referendo celebrado en las Falklands en marzo del año pasado en que abrumadoramente los Isleños decidieron seguir siendo un territorio británico de ultramar.
Sigue la presentación:
El principio de libre determinación de los pueblos es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo. Gracias a él, numerosos pueblos sojuzgados pudieron crear sus propios Estados independientes durante el proceso de descolonización en la segunda mitad del siglo XX.
El Reino Unido y otras potencias coloniales negaron durante prolongados años el carácter jurídico –por consiguiente obligatorio- del principio de libre determinación.
Solo reconocieron su importancia a partir del final de los años sesenta, cuando el proceso de independencia de sus antiguas colonias había prácticamente llegado a su fin.
En el caso británico, Londres lo hizo cuando sus más importantes resabios coloniales atentaban contra la integridad territorial de Estados constituidos y como intento para servirse de la población allí establecida para perpetuar su presencia en ellos.
En la cuestión Malvinas, el principio de libre determinación de los pueblos es manipulado e impropiamente invocado por el gobierno británico con dos objetivos: mantener su presencia en la región del Atlántico Sur y evitar solucionar la controversia de soberanía que mantiene abierta con la Argentina desde 1833.
En realidad, el Reino Unido ni siquiera intenta una argumentación para justificar la invocación de la libre determinación. Afirma como axioma que los “isleños” tienen el derecho de decidir el destino del territorio y simplemente enuncia las reglas generales que se refieren al principio de libre determinación. Las autoridades británicas nunca explican en concreto porqué este derecho de los pueblos sería aplicable al caso Malvinas. Brindan una información incompleta o falseada sobre la composición de la población de las islas. Se contentan con mencionar que muchos de sus habitantes pueden contar sus ancestros nacidos en las islas por varias generaciones. Pretenden comparar la situación de las islas con la manera en que se conformó la población del territorio continental argentino. Intentan demostrar que cuando Gran Bretaña desalojó de Malvinas por la fuerza a la Argentina, solo expulsó a las autoridades, la tropa y sus familias, pero no a toda la población establecida en las islas bajo la administración argentina, una cuestión totalmente irrelevante para dirimir la cuestión.
La falta de argumentos, las omisiones y las falsedades explican por qué el Reino Unido no ha intentado seriamente buscar un reconocimiento de su posición por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de su órgano subsidiario, el Comité de Descolonización. O cuando lo intentó, como en 1985, su propuesta fue rechazada por el máximo órgano representativo de la ONU.
Que los habitantes actuales de las Islas Malvinas no constituyan un pueblo separado con derecho de libre determinación no quiere decir que no gocen de otros derechos. Por supuesto, son titulares de derechos humanos, tanto individual como colectivamente. La Argentina ha inscrito en su Constitución que el respeto del modo de vida de los habitantes es una condición a la que se obliga.
Simplemente, mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que envuelve más de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios marítimos, una superficie mayor que la de la Argentina continental y doce veces la del Reino Unido.
La manipulación británica del principio de libre determinación es muy evidente. Por varias razones:
1) porque es la Asamblea General de la ONU y no la potencia colonial quién determina la manera de poner fin a una situación colonial y el máximo órgano representativo de la ONU nunca aplicó el principio a los actuales residentes en las islas;
2) porque se trata de un caso particular de colonialismo en el que la víctima de la acción colonial fue un joven Estado constituido;
3) porque luego del despojo a la Argentina el gobierno británico estableció sus propios colonos;
4) porque desde entonces controló la política migratoria de ese territorio aislado y poco poblado;
5) porque los residentes actuales no constituyen un “pueblo” separado víctima del accionar colonial;
6) porque el Reino Unido, luego de desalojar a la Argentina e instalar sus propios colonos, rechazó todas las propuestas de negociación y arbitraje formuladas por la Argentina mientras consolidaba su presencia física en las islas.
Aceptar que sean los propios súbditos británicos allí instalados quienes decidan la controversia anglo-argentina constituiría un caso de arbitrariedad flagrante de imposición del hecho consumado.
En Derecho Internacional, no toda comunidad humana establecida en un ámbito geográfico dado es titular del derecho de libre determinación. Por ello distingue entre “pueblos” y “minorías”, sean éstas nacionales, religiosas, lingüísticas, étnicas, etc. Mientras que los primeros son titulares del derecho de libre determinación, las segundas no, aunque son titulares de un conjunto de derechos tendientes a garantizar y preservar sus identidades, pero en el marco territorial del Estado en el que habitan. También se distinguen los pueblos autóctonos, a quienes la Declaración de la ONU les reconoce el derecho de libre determinación, pero únicamente en su faz interna. Tampoco basta con auto-proclamarse “pueblo” y por ende pretender ser titular del derecho de libre determinación. Absolutamente ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización de la ONU han reconocido la existencia de un pueblo separado en el territorio y por ende dichas resoluciones han seguido otro camino en cuanto a la manera de proceder a la descolonización de las Islas Malvinas.
La doctrina de las Naciones Unidas en cuanto a la manera de poner fin a su situación colonial es la negociación entre la Argentina y el Reino Unido para la solución de la controversia de soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las islas. La razón es simple, a diferencia de los casos comunes de colonialismo, esto es, de sojuzgamiento de un pueblo entero por la potencia europea, en el caso Malvinas se trata del desplazamiento de un joven Estado independiente de una parte de su territorio, de naturaleza insular, escasamente habitado y sin una población originaria, por la máxima potencia colonial de la época.
A diferencia de lo ocurrido en otras regiones del mundo, por ejemplo en el Caribe, en el que la potencia colonial introdujo masivamente una población esclava que dio lugar a la conformación de un nuevo pueblo, en el caso Malvinas la escasa población llevada por el gobierno de Londres fueron colonos británicos. Al mismo tiempo que se negaba terminantemente a siquiera abrir la discusión con la Argentina a pesar de sus protestas, en un claro ejemplo de la política del más fuerte.
Un rápido análisis de la demografía de las islas demuestra claramente el carácter artificial de la reivindicación británica de la existencia de un pueblo separado titular de la libre determinación. En 1851, 18 años después del despojo, cuando solo quedó un puñado de la población original, la población llegaba a 287 personas, aproximadamente la misma cantidad de habitantes que en el momento del mayor desarrollo humano durante el período de ejercicio argentino de la soberanía al final de la década de 1820.
En un siglo, el número de habitantes se mantuvo entre 2.272 en 1911 y 2841 según el último censo de 2012. Hubo picos, como en 1931 (2.392 habitantes) y luego de mantenerse esa cifra generalmente estable, comenzó a decrecer la población desde 1962 (2.172) habitantes hasta 1980 (1.813 habitantes). Después de la guerra de 1982, la población creció prácticamente un tercio en tan solo treinta años. La razón fue el boom económico creado por las licencias de pesca. Estas cifras demuestran que se trata de una población cuyo crecimiento demográfico no es natural. El número de habitantes de las islas depende esencialmente de las necesidades económicas y de la administración de la potencia colonial. Es una población constituía esencialmente por empleados públicos de la Corona, propietarios de terrenos y hombres y mujeres de negocios.
Hoy, la segunda localidad de las islas está constituida por los empleados civiles de la base militar de Monte Agradable (Mont Pleasant). Constituyen un 15% de la población de las islas.
Los trabajos menos rentables son ejecutados por inmigrantes de Chile y de Santa Helena. Sin embargo, solo los ciudadanos británicos tienen derecho de voto. A todo ello se le agrega la discriminación hacia los ciudadanos argentinos. Inmediatamente al fin de la guerra de 1982, los ciudadanos argentinos residentes que trabajaban para los servicios de provisión de combustible y transporte fueron expulsados.
Durante 17 años ningún titular de un pasaporte argentino tenía derecho a visitar las islas, ni siquiera como turista. Una ley no escrita prohíbe a los argentinos ser propietarios de bienes inmuebles, al punto tal que en un caso herederos argentinos de tales bienes fueron obligados a venderlos.
Es elocuente la manipulación del último censo en cuanto al lugar de nacimiento de los habitantes. Como la mayoría de ellos ni siquiera nació en las islas, por primera vez las autoridades británicas no brindaron al principio esta información. En su lugar, informaron sobre cómo se identifica cada habitante según su “identidad nacional”. El “resultado” fue que 59% respondieron “Falkland Islander” y 29% “British”. Clara muestra que muchos de los que se autodefinen como “isleños” son en realidad ciudadanos británicos llegados de Europa. En realidad, muchos de ellos son los pretendidos “voceros” de los habitantes, ya sea como miembros gubernamentales o legislativos o como formadores de opinión en los medios existentes en las islas.
Otro dato trascendente que los censos revelan periódicamente es que 40% de la población vive en las islas desde hace menos de 10 años. Difícilmente pueda hablarse de un “pueblo” así constituido, con una población que está en gran parte de paso por las islas.
Existen numerosos conflictos territoriales en el mundo, muchos de ellos sobre territorios habitados. Algunos de ellos han llegado a la Corte Internacional de Justicia. La Corte decidió la soberanía de tales territorios sobre la base de los títulos alegados por las partes, no por la nacionalidad o los deseos de los habitantes. En el caso El Salvador/Honduras, entre 10.000 a 30.000 salvadoreños se encontraron del lado hondureño de la frontera trazada por el fallo. En el caso Camerún vs Nigeria, más de 100.000 nigerianos habitan un territorio que la Corte reconoció como camerunés. Lo mismo hizo la Corte en su último fallo territorial entre Burkina Faso y Níger. En todas estas situaciones, la Corte recordó a las partes la obligación de respetar los derechos de los habitantes de los territorios en disputa, pero nunca sometió su decisión a la voluntad de tales habitantes. Otros ejemplos son pertinentes.
Después de la Primera Guerra Mundial, Francia invocó que no correspondía organizar un plebiscito en Alsacia-Lorena, ya que desde 1871 -año del traspaso del territorio a Alemania- miles de franceses habían preferido irse antes que estar sometidos a la soberanía alemana, y que en contrapartida, miles de alemanes se habían instalado en él. Cuando la población sueca de las Islas Aaland, bajo soberanía finlandesa, planteó su libre determinación para integrarse a Suecia, la respuesta fue una amplia autonomía, pero bajo la soberanía de Finlandia.
La situación de Malvinas es también muy diferente a la de Escocia. Nadie niega el carácter británico de Escocia. Nada obsta a que el gobierno central de un Estado permita que uno de sus componentes se declare independiente si es el deseo de sus habitantes. Pero no existe una obligación internacional de hacerlo sobre la base del derecho de libre determinación. La posición británica hacia Escocia no es la misma que la de España en relación con Cataluña o Francia en relación con Córcega, por ejemplo. En el caso de Escocia, no existe una disputa de soberanía entre el Reino Unido y otro Estado. En el caso Malvinas, sí el Reino Unido desea que sus ciudadanos decidan el destino del territorio en el que habitan, dicho territorio debería ser británico. Por el contrario, existe una controversia sobre su soberanía con la Argentina.
Según Rosalyn Higgins, ex jueza británica y ex Presidenta de la Corte Internacional de Justicia: “Until it is determined where territorial sovereignty lies, it is impossible to see if the inhabitants have the right of self-determination” (“Hasta que no se determine dónde recae la soberanía territorial, es imposible considerar si los habitantes tienen el derecho de libre determinación”). (“International Law and the Avoidance, Containment and Resolution of Disputes. General Course on Public International Law”, Hague Academy of International Law Collected Courses, 1991, vol. 230, p. 174)
El argumento británico de la libre determinación en el caso Malvinas se ve también seriamente socavado por la política a todas luces contradictoria del Reino Unido. No hubo “libre determinación” cuando expulsó a los dos mil habitantes autóctonos del archipiélago de Chagos. No hubo “referéndum de libre determinación” cuando el gobierno de Margaret Thatcher devolvió Hong-Kong a China, su legítimo titular. Menos aun se le concedió la ciudadanía británica plena a los cinco millones de chinos que habitaban el territorio, como lo hizo el mismo gobierno con los dos mil habitantes de las Malvinas, éstos de origen europeo.
En otras palabras, la libre determinación es un falso argumento para mantener uno de los últimos resabios del Imperio Británico, sin justificación jurídica alguna.
Por todo ello, el referéndum organizado el 10 y 11 de marzo de 2013 por el gobierno británico para que ciudadanos británicos afirmen que quieren que el territorio en el que residen siga “siendo” británico no tiene ninguna relevancia. A pesar de los ingentes esfuerzos diplomáticos desplegados por el gobierno de David Cameron, solo un Estado reaccionó positivamente a la maniobra británica: Canadá. Para las Naciones Unidas, el territorio continúa sujeto a descolonización.
Ciertamente nadie niega que en las islas existen tradiciones propias, por otra parte muchas de ellas comunes al continente. Las tradiciones campestres (al campo se lo llama en inglés “the camp”, como en castellano), muy particularmente las relativas a la práctica caballar, el uso del vocablo “che” (“chey”), incluso hasta hace poco tiempo el gusto por el mate, rememoran un pasado de notable influencia continental. Tales especificidades, como pueden existir en regiones o en localidades de un mismo país, no hacen del territorio y sus habitantes un sujeto titular de la libre determinación.
La Argentina tiene mucho más que ofrecer que el sistema colonial británico de manejo de territorios, aunque se lo disfrace con el ropaje nuevo de “territorio británico de ultramar”. Unas Malvinas reintegradas efectivamente a la soberanía argentina tendrían una verdadera autonomía en la que sus habitantes elegirían ellos mismos a su gobernador y tendrían su representación en las instancias parlamentarias nacionales. Sus habitantes nacidos en las islas podrían gozar de la doble ciudadanía, garantizada por un tratado internacional. Los recursos naturales del territorio serían esencialmente propiedad de la entidad autónoma así creada.
Pero ese tipo de cuestiones sólo podrán discutirse cuando el Reino Unido cumpla con su obligación de resolver la controversia de soberanía por medios pacíficos. En otras palabras, cuando haya negociaciones sobre la cuestión central que separa a ambos países. Existen una manera de resolver la controversia que tenga en cuenta los intereses de todas las partes y de los individuos concernidos. Cuando hay voluntad hay un camino.
(*) Marcelo G. Kohen es Profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra