Pensión Nacional


  • CÓMO TRAMITAR LAS PENSIONES HONORÍFICAS DE VETERANOS DE GUERRA EN ANSES


Decreto nacional 2.634/90 - Reglamentación de la ley 23.848/90

Sanción : 13 de diciembre de 1990
Publicación : B.O.21/12/90

Buenos Aires, 02 de agosto de 2005

La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- aclara que la mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310.

Asismismo, pueden tramitar este beneficio el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Tendrán derecho además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio. Las pautas aplicables para la determinación de la fecha inicial de pago (modificación del artículo 5º del Decreto Nº 2634/90).

Características y Requisitos para Acceder al Beneficio El período en que se desarrollo el conflicto bélico fue entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
• Es una pensión vitalicia Los beneficiarios son:
• Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.
• Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.
• Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 (1) , y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)
A los efectos de la percepción de esta pensión el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98.
La condición de veterano de guerra será extendida por la Fuerza en la que revistió el solicitante y certificada por el Ministerio de Defensa.
El cobro de la pensión de guerra es compatible con:
• cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal
• la percepción de otro ingreso
• el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674
• las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310".
• Este beneficio se extenderá a los derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241y en ausencia de estos, serán beneficiarios de la pensiónlos padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.
• El monto de las pensiones de guerra para los titulares y los derechohabientes es el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público.
• Los derechohabientes de los titulares de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto tendrán derecho a percibir las prestaciones derivadas delas mismas. A tal fin los derechohabientes a considerar serán los enumerados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias A falta de los aludidos derechohabientes, gozarán del beneficio de pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de suA deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión correspondiente a los veteranos de guerra.
Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a los derechohabientes a que se alude en el párrafo precedente, incluidos los padres, serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%) del beneficio del causante. Los derechohabientes participarán en la percepción del beneficio de pensión en las siguientes proporciones, calculadas sobre el monto del beneficio que percibía el causante:
a) El CIEN POR CIEN (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijos con derecho a pensión.
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá en el modo indicado en el inciso siguiente.
c) El CIEN POR CIEN (100%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión. En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de los copartícipes, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes. Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate podrán acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo
• La fecha inicial de pago de esta prestación se determinará con ajuste a las siguientes pautas:
a) si el solicitante es el “veterano de guerra”, a partir de la fecha de solicitud de la prestación.
b) si los solicitantes son los derechohabientes, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto.
c) Tratándose de incapaces que carezcan de representación se aboAnarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante (artículos 3966 y 3980 del Código Civil).
• Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de éste.
• Se abonarán las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos que se reconocen a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los artículos 9º, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 24.714.
A los fines de dar curso a las solicitudes de los beneficiarios en el marco del mencionado decreto, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:
• Sistema Gestión de Trámites - Caratulación de Expedientes
Código 147 Exp. Veteranos de Guerra Decreto 1357/2004
Código 148 Exp. Pensión Derivada Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004
Código 149 Exp. Pensión Directa Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004
(1)- Artículo 6º: No resultaran beneficiarios los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX (Delitos contra la Seguridad de la Nación ), Cap. I (Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación art. 214 a 225); y X (Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional), Cap. I (Atentados al orden constitucional y al orden democrático art 226 a 228), y II (Sedición art. 229 y 230), del Código Penal.

Documentación a presentar al momento de iniciar el Trámite
Para el Solicitante Del titular
• DNI (Documento Nacional de Identidad) ó LC (Libreta Cívica), ó LE (Libreta de Enrolamiento) , fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domAicilio, de encontrarseactualizado.
• Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial oboletas de luz, gas, etc.
• Certificado de Antecedentes Penales extendido por Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia (ver direcciones Anexo I)
• Constancia de la condición de veterano de guerra extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse.
• Si es oficial o suboficial
• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique siel titular ha promovido un reclamo administrativo o tuviere iniciado una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentó en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo.De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuviere iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento. Del Representante
• Formulario Carta Poder. • DNI, LC o LE, fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
• Si es profesional, credencial habilitante (abogado).
• Si es gestor institucional, credenAcial otorgada por ANSES. De los Familiares a Cargo Para todos los casos:
• Certificado de Pluricobertura del titular y/o Cónyuge o concubina, si se encuentran trabajando bajo relación de dependencia.
Si es casado:
• DNI, LC o LE de su cónyuge , fotocopia de las páginas 1 y 2.
• Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.
Si es conviviente:
• DNI, LC o LE de su conviviente, fotocopia de las páginas 1 y 2. Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. • DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. • DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
• Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela. Si tiene hijos adoptivos:
• Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.
• Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial. Original y fotocopia. Si tiene hijos con discapacidad:
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
• Certificado de discapacidad Ley 22431 sus modificatorias y complementarias
• Formulario de testimonio médico PS 2.3, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, ( de no presentar el certificado de discapacidad mencionado en el párrafo anterior la firma y matrícula del médico actuante debe estar autenticada por la autoridad competente indicada en dicho formulario) Pensión Directa para los Derechoambientes Del Causante
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
• Constancia de la condición de veterano de guerra extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse. Si el causante era oficial o suboficial
• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique siel causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su casoconstancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.
Del solicitante
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarseactualizado.
• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial oboletas de luz, gas, etc. Si es cónyuge del causante • Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.
• Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562. Si es conviviente del causante • Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia. • Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia. • Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.
• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.
• Constancias de convivenAcia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.
• Si tienen hijos en común las pruebas que respalden la convivencia deben ser de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
• Si no tienen hijos esas pruebas deberán ser de 5 años. Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad:
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es hijo incapacitado del causante
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia.
• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario “Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica”, cumplimentado por dos (2) testigos .
• Formulario “Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica”.
• DNI, fotocopia páginas 1 y 2.
Si es hijo adoptivo:
• Sentencia judicial o partida de nacimiento en el cual conste apellido del adoptante.
Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:
• Partida de nacimiento. Original y fotocopia. • Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.
• Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar, con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
• DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.
Del Representante • Formulario Carta Poder.
• DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI. • Si es profesional, credencial habilitante (abogado).
• Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
Si los solicitantes son los padres Del Causante
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
• Constancia de la condición de veterano de guerra del causante extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse.
Si fue oficial o suboficial
• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique siel causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su casoconstancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.
De los padres
• Partida de nacimiento del causante Original y fotocopia
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarseactualizado.
• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial oboletas de luz, gas, etc.
• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante • Formulario “Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica”.
• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del Acausante
Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate pueden acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo, acompañando solo las partidas correspondientes, no resultando exigibles los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05.)
Pensión Derivada para los Derechohabientes Del Causante ( Beneficiario Fallecido)
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias. • Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo). • Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.
• Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder. Del solicitante
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarseactualizado.
• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial oboletas de luz, gas, etc. Si el causante era oficial o suboficial
• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique siel causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su casoconstancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administratAivo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.
Si es cónyuge del causante (Beneficiario Fallecido):
• Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia. • Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.
Si es conviviente del causante (Beneficiario Fallecido):
• Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.
• Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.
• Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.
• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.
• Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.
• Si tienen hijos en común las pruebas que respalden la convivencia deben ser de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. • Si no tienen hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.
Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido): • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es hijo incapacitado del causante (Beneficiario Fallecido):
• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia.
• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario “Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica”, cumplimentado por dos (2) testigos .
• Formulario “Declaración JuArada Titular. Dependencia Económica”.
• DNI, fotocopia páginas 1 y 2.
Si es hijo adoptivo:
• Sentencia judicial o partida de nacimiento en el cual conste apellido del adoptante. Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar: • Partida de nacimiento. Original y fotocopia. • Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.
• Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar, con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.
• DNI, fotocopia de páginas 1 y 2. Del Representante
• Formulario Carta Poder.
• DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI.
• Si es profesional, credencial habilitante (abogado).
• Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
Si los solicitantes son los padres Del Causante ( Beneficiario Fallecido)
• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
• Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
• Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.
• Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder. De los padres
• Partida de nacimiento del causante Original y fotocopia
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarseactualizado.
• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial oboletas de luz, gas, etc.
• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante
• Formulario “Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica”.
• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante Si el causante era oficial o suboficial
• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el AArt. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique siel causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su casoconstancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.
• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.
Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate pueden acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo, acompañando solo las partidas correspondiente, no resultando exigible los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05.)
Recordar que:
Hasta el 31-01-02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya.
A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda documentación emitida por A los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados.
Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.
En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Incorporación Sistema LMN Beneficios nuevos
Se ingresarán a partir del mensual diciembre de 2004, por el Sistema LMN
El haber es de tres veces el haber mínimo instituido por el Decreto 1199/2004, vale decir $ 924.
No corresponde liquidar el Suplemento por Movilidad sobre estos beneficios (concepto 022-022).
El descuento de obra social del INSSJP, se efectuará al 3% hasta la suma de $ 308, más el 6% de lo que exceda dicho importe.
El decreto implementa una modificación en la distribución de los porcentajes de los derechohabientes.
100% del beneficio para la viuda, viudo, conviviente cuando no existan hijos con derecho a pensión.
50% del beneficio para la viuda, viudo, conviviente y 50% del beneficio para los hijos con derecho a pensión.
100% del beneficio para el padre o la madre, siempre que se encontrasen incapacitados a los fines laborales y no gozasen de otro beneficio.
• Las clases de beneficios asociadas a la Ex-Caja “43”
• Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004
• Pensión Directa Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004 • Pensión Derivada Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004
• La ley Aplicada a utilizar serán: HF Decreto 1357/04 - Veteranos de Guerra HG Decreto 1357/04 - Veteranos de Guerra de Cuadro
• Códigos de Conceptos:
Esta Ex-Caja podrá manejar exclusivamente, los siguientes códigos de concepto: Tipo-Conc. Concepto Descripción 1 001-000 Haber Mensual 1 021-000 Bonificación Zona Austral 1 318-008 Descuento Obra Social - INSSJP 2 101-000 Retroactivo de Haberes por Ajustes 2 102-000 Retroactivo de Sueldo Anual Complementario 2 108-000 A Retroactivo de Haberes - Primera Liquidación 2 121-000 Ajuste Bonificación Zona Austral 2 518-008 Descuento de Obra Social sobre retroactivos - INSSJP 2 519-008 Descuento Obra Social sobre Aguinaldo - INSSJP 2 501-011 Retroactivo cargo haberes percibidos indebidamente 2 526-008 Retroactivo Obra Social Familiar - INSSJP 2 535-000 Descuento Deuda al Fisco 4 201-000 Cargo por haberes percibidos indebidamente 4 320-007 Vivienda INSSJP - 10% sobre el Haber 4 320-201 Vivienda en Comodato - 10% sobre Haber

• Sistema de Repagos:
Se permitirá el repago (inmediato o diferido) de beneficios con Ex - Caja “43”. Cuando se trate de un Beneficio de Ex-Caja “40” cuya Ley Aplicada sea “HC” o “HE” (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y 6.999.999), se puedan ingresar novedades de períodos anteriores al mensual 11/2004.
• Reclamos de bonificación de zona austral
• Cuando un veterano o un derechohabiente que se encuentra percibiendo el beneficio tenga residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y concurra, a la UDAI correspondiente a su domicilio, a realizar el reclamo por bonificación zona austral, se le solicitará la siguiente documentación :
• Titular y derechohabientes
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
• Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc., paraacreditar que el peticionante reside en Zona Austral.
• Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), Original y fotocopia.
• • Recepciona la documentación requerida y procede a dar de alta en el Sistema Gestión de Trámite con el siguiente código: 582 Actuación de Veteranos de Guerra Reclamos
• • El adicionalA por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo la solicitud del reclamo
• • Incorporar la novedad por el Sistema LMN .
Domicilios de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia
Central Tucumán 1353 - Planta Baja Teléfonos: 4374-5611/2/3 Horario de Atención: 7:30 a 19:00 hs
Sucursales en Capital Federal y Conurbano Bonaerense
Capital Federal Colegio Publico de Abogados: Corrientes 1441 (entrepiso) - 4373-3429 Exclusivo para abogados Registro Nacional de Armas (RENAR): B artolomé Mitre 1469 - 4371-9037
Autódromo: Av. Roca 5252 PB - 4605-6111
Migraciones: Antártida Argentina 1355 - 4515-0477
Conurbano San Isidro: 9 de Julio 366 Piso 1- 4747-7149 Lomas de Zamora: Av. Hipólito Yrigoyen 7402 - 4202-5306 4202- 5906 Morón: Av. Rivadavia 18.380 - Piso 1 - 4629-2001 San Martín: Moreno 3901 - 4754-3993
Atención en las Provincias
Las Unidades de Atención al Público en el interior del país dependen del Poder Judicial de cada Provincia
Córdoba Capital: Oficina Registro Provincial de Reincidencia Alvear 150 - (0351) 4341051
La Rioja Capital: Oficina de Reincidencia Joaquín V. González 77 - Subsuelo - (03822) 426603
Salta Capital: Oficina U.E.R. Caseros 670 - Piso 2 - Bandeja Central - (0387) 4217752
Santa Fe Capital: San Jerónimo 1551 - (0342) 4572700 int. 2042
Rafaela: Lavalle 139 - (03492) 421679 Reconquista: Oficina Juzgado en lo Penal Correccional San Martín 1019 PB - (03492) 421679
Rosario: Balcarce 1651 - (0341) 4721739 o 4721741
Venado Tuerto: Castelli 595 - (03462) 425689 o 434901
Vera: San Martín 1864 - (03483) 421291
Tierra del Fuego Ushuaia: Prosecretaria de Registro Congreso Nacional 502 Edificio de Tribunales Provinciales - (02901) 44391 / 443258 int
Se puede solicitar el certificado por correo, para consultar los requisitos que debe tener la correspondencia de petición se puede ingresar Vía Internet en el sitiohttp://www.jus.gov.ar
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- Antecedentes Penales -
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-Desde el Interior-
Listado de Organismos que extienden las constancias de Veteranos de Guerra, domicilios y personal Dependencia Domicilio Personal certificante Ejercito Departamento de VVG Avda Santa Fe 4815 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Coronel VGM Horacio Alejandro Mones Ruiz Teniente Coronel Luis Felipe Bergallo Teniente Coronel VGM Hugo Alonso Teniente Coronel VGM Ernesto Orlando Peluffo Fuerza Aérea Departamento Malvinas Edificio Cóndor Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 of. 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comodoro ® Eduardo Senn Brigadier Luis Edmundo Paris Armada División Veteranos de Guerra Edificio Libertad Avda. Comodoro Py 2055 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Capitán de Navío ® Iván Joaquín Cohen Capitán de Navío Pablo Ramón Marín Prefectura Naval División VVG Edificio Guardacostas Avda. Eduardo Madero 235 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Prefecto Principal Avelino Zayas Prefecto Principal Gabino Oscar González Gendarmería Nacional Avda. Antártida Argentina 1480 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comandante General Pablo Pérez Comandante Mayor Víctor Jumerker Ministerio de Defensa Azopardo 250 Pisos 10/11/12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Director de Recursos Humanos y Organización Dr. Carlos Edmundo Borghini Coordinadora de Política de Recursos Humanos Adriana C. Mirande Dirección de Recursos Humanos y Organización Lic. Maria Colombo.