Las provincias de Corrientes y Buenos Aires ya hicieron el reconocimiento mediante sus respectivas leyes. Ahora en la Legislatura pampeana se apunta a sancionar una norma de parecidas características.
Una iniciativa legislativa propone crear un régimen especial de ingreso a la administración pública provincial para los hijos de pampeanos ex combatientes de Malvinas.
El proyecto de ley de Mariano Fernández (PJ), surge como una iniciativa de los ex combatientes de Malvinas de la provincia. Propicia el ingreso a distintos organismos para hijos de ex combatientes que hayan cesado en sus empleos públicos por fallecimiento, por razones de salud física, psíquica o psicológicas derivadas de su participación en el conflicto bélico o hubieran optado por acogerse a los beneficios de la Ley 2123/04 y su modificatoria 2374/07, la Ley 2716 -Régimen Previsional Especial Para Ex Combatientes de Malvinas- y cualquier otra legislación que los beneficie.
El articulado establece que el hijo o hija que ingrese deberá ocupar el cargo de la categoría de ingreso según la ley que los rijan, ya se trate del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. El ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
actuará como organismo de contralor y gestión de la aplicación y cumplimiento de la norma; y se determina además que la ley debe ser reglamentada por el Ejecutivo en el término de 90 días a partir de su promulgación.
Antecedentes.
Mariano Fernández recordó que en nuestra provincia se ha materializado el reconocimiento a ex combatientes contemplando "los derechos especiales para nuestros veteranos de guerra. En 1986, se sancionó la Ley 945, que dio posibilidad de incorporar como agentes permanentes en la Administración Pública "a aquellos ex-combatientes pampeanos residentes en el ámbito provincial en el momento previo al conflicto, que hayan participado efectivamente en el Teatro de Operaciones durante la Guerra de las Malvinas".
Por la misma norma se les otorgó una pensión vitalicia equivalente al sueldo de la última categoría del escalafón a los que por sus circunstancias físicas o psíquicas presentaban secuelas que les impedían cumplir la prestación.
En 2001 se sancionó la Ley 1925 para la promoción automática de agentes hasta cuatro categorías del escalafón de la Ley 643, y de esa forma participar en igualdad de oportunidad respecto a los demás agentes de la administración. En 2004 se declaró Héroes Provinciales a los que participaron entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la defensa de nuestras Islas Malvinas y Héroes Post Mortem a los que ofrendaron su vida en la guerra.
También se les asignó una pensión vitalicia provincial y la posibilidad de
adherir al Sempre a aquellos que no tenían obra social, beneficio que se extendió a las personas a cargo.
Finalmente, con la ley 2716 se creó un régimen previsional especial para ex combatientes, para brindarles la opción de una jubilación excepcional a partir de los 50 años a quienes trabajen como agentes de la administración pública provincial.
Empleados.
Argumenta el legislador que "muchos combatientes de Malvinas, eran y aún siguen siendo, empleados en las administraciones provinciales y municipales de todo el país. En ese entendimiento presentamos este proyecto de ley, que permitiría a los hijos de nuestros ex combatientes, ingresar a trabajar cuando surja una vacante generada por el fallecimiento, la enfermedad o por acogerse a los beneficios otorgados en diversas leyes provinciales.
Una iniciativa legislativa propone crear un régimen especial de ingreso a la administración pública provincial para los hijos de pampeanos ex combatientes de Malvinas.
El proyecto de ley de Mariano Fernández (PJ), surge como una iniciativa de los ex combatientes de Malvinas de la provincia. Propicia el ingreso a distintos organismos para hijos de ex combatientes que hayan cesado en sus empleos públicos por fallecimiento, por razones de salud física, psíquica o psicológicas derivadas de su participación en el conflicto bélico o hubieran optado por acogerse a los beneficios de la Ley 2123/04 y su modificatoria 2374/07, la Ley 2716 -Régimen Previsional Especial Para Ex Combatientes de Malvinas- y cualquier otra legislación que los beneficie.
El articulado establece que el hijo o hija que ingrese deberá ocupar el cargo de la categoría de ingreso según la ley que los rijan, ya se trate del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. El ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
actuará como organismo de contralor y gestión de la aplicación y cumplimiento de la norma; y se determina además que la ley debe ser reglamentada por el Ejecutivo en el término de 90 días a partir de su promulgación.
Antecedentes.
Mariano Fernández recordó que en nuestra provincia se ha materializado el reconocimiento a ex combatientes contemplando "los derechos especiales para nuestros veteranos de guerra. En 1986, se sancionó la Ley 945, que dio posibilidad de incorporar como agentes permanentes en la Administración Pública "a aquellos ex-combatientes pampeanos residentes en el ámbito provincial en el momento previo al conflicto, que hayan participado efectivamente en el Teatro de Operaciones durante la Guerra de las Malvinas".
Por la misma norma se les otorgó una pensión vitalicia equivalente al sueldo de la última categoría del escalafón a los que por sus circunstancias físicas o psíquicas presentaban secuelas que les impedían cumplir la prestación.
En 2001 se sancionó la Ley 1925 para la promoción automática de agentes hasta cuatro categorías del escalafón de la Ley 643, y de esa forma participar en igualdad de oportunidad respecto a los demás agentes de la administración. En 2004 se declaró Héroes Provinciales a los que participaron entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la defensa de nuestras Islas Malvinas y Héroes Post Mortem a los que ofrendaron su vida en la guerra.
También se les asignó una pensión vitalicia provincial y la posibilidad de
adherir al Sempre a aquellos que no tenían obra social, beneficio que se extendió a las personas a cargo.
Finalmente, con la ley 2716 se creó un régimen previsional especial para ex combatientes, para brindarles la opción de una jubilación excepcional a partir de los 50 años a quienes trabajen como agentes de la administración pública provincial.
Empleados.
Argumenta el legislador que "muchos combatientes de Malvinas, eran y aún siguen siendo, empleados en las administraciones provinciales y municipales de todo el país. En ese entendimiento presentamos este proyecto de ley, que permitiría a los hijos de nuestros ex combatientes, ingresar a trabajar cuando surja una vacante generada por el fallecimiento, la enfermedad o por acogerse a los beneficios otorgados en diversas leyes provinciales.