Se modifican los artículos 3º inciso c) y 4º de la Ley Nº 12.867 (Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas) para hacer extensivo el beneficio establecido, en caso de muerte del titular, a los hijos, sin límite de edad y, además, permitir su participación en caso de concurrencia de beneficiarios: el 50% si concurren los padres e hijos; el 50% si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos; y el 33% (un tercio) si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos; siempre en caso de muerte del titular. Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Se modifica, asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 12.867 (Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas) para que, en el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial y en caso de igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida: los Veteranos de Guerra de Malvinas. Se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública, a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvinas: preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto; invitándose a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a estos postulados y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.
La incorporación de la extensión de este beneficio, se enmarca en el reconocimiento a aquellos jóvenes, hoy veteranos de guerra, que participaron en la defensa de nuestra Nación y nos dieron una lección de solidaridad y patriotismo; coincidieron los senadores justicialistas y de la oposición entre sí, en un todo de acuerdo con los fundamentos presentados por el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, y el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, en relación al mensaje 4232 (expediente 28862 PE) ingresado en fecha 20 de mayo de 2014, hace seis meses, y aprobado por unanimidad y sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 20 de noviembre del presente año de la Cámara de Senadores, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su pronto tratamiento y sanción definitiva, no sin antes destacar que “como sociedad, como santafesinos y como argentinos, recordar, respetar y reconocer la gesta de Malvinas es seguir aportando a la construcción de la memoria colectiva, honrando a nuestros caídos y a nuestros héroes; bregando por sus derechos”.
Publicado: 22/Noviembre/2014
Fuente: Fernando Brosutti