GUERRA DE MALVINAS: ¿HUBO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?

GUERRA DE MALVINAS: ¿HUBO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
Por César Trejo (*)
Luego  de  tres  años  de  su  presentación,  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación
rechazó el recurso de queja presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
de La Plata  respecto a las denuncias por malos tratos a soldados que participamos  en la
guerra de Malvinas.
La pretensión del CECIM La Plata era que los vejámenes sufridos por los conscriptos a
mano de sus superiores, fueran considerados  crímenes de lesa humanidad,  a semejanza
de los actos que la dictadura cometió bajo la aplicación del Terrorismo de Estado.
El  Secretario  de  Relaciones  Institucionales  del  CECIM  y  actual  presidente  de  la
Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas del Ministerio del Interior, Ernesto
Alonso,  calificó  de  “mamarracho  jurídico”  al  fallo,  acusó  a  sus  miembros  de  ser
cómplices  del  “partido  judicial”  y  amenazó  con  denunciar  el  caso  “en  el  plano
internacional  contra  el  Estado  argentino  por  privación  de  Justicia  y  por  el  accionar
deficiente que ha tenido su Poder Judicial ".

Al fallo “no podemos dejar de contextualizarlo: se fue (Eugenio) Zaffaroni y sacan este
fallo  un  día  después  del  18F,  el  día  del  lanzamiento  del  Partido  Judicial" ,  afirmó
también Alonso.
Lo cierto, es que  la causa  impulsada por el CECIM La Plata  ante la Corte Suprema de
Justicia recayó por sorteo en el Vocal Eugenio Zaffaroni. Desde agosto de 2012 hasta la
fecha de su jubilación (diciembre de 2014), es decir, durante dos años y cuatro meses, el
recurso de queja estuvo en el despacho del prominente penalista, sin que se pronunciase
en ningún sentido. Tampoco hizo Zaffaroni ninguna declaración pública sobre el caso y,
aunque  es  cierto  el  apotegma  que  “los  jueces  hablan  por  sus  fallos”,  es  conocida  la
vocación mediática del ahora jubilado cortesano.
Es  que  Eugenio  Zaffaroni,  amén  de  su  posición  ideológica  y  política,  detenta  un
prestigio  internacional  como  jurista,  que  no  está  dispuesto  a  rifar  por  las  ilusiones,
fantasías  o  deseos  de  un  grupo  de  muchachos  afectos  a  la  propaganda  hueca  y  a  la
denuncia serial.
En  el  año  1980,  poco  tiempo  antes  del  conflicto  armado  entre  la  Argentina  y  Gran
Bretaña, el Dr. Eugenio Zaffaroni escribió “Derecho Penal Militar, Lineamientos de la
Parte General”,  en co-autoría con Ricardo Cavallero (Editorial Ariel). Allí, entre otras
muchas consideraciones, los autores describen las facultades de un jefe de pelotón en
caso  de  circunstancias  terribilísimas  (por  caso,  la  guerra),  ante  el  supuesto  de  un
soldado  que  entrase  en  pánico  y,  para  evitar  males  mayores  tuviera  que  recurrir  a  su
eliminación, ello no podría considerarse inconstitucional.
¿Hubo crímenes de lesa humanidad en la guerra de Malvinas?
Entre  los  múltiples  hechos  denunciados  ante  el  Juzgado  Federal  de  Río  Grande,
Provincia  de  Tierra  del  Fuego,  se  encontraban  los  delitos  de  homicidio,  reducción  a
servidumbre, torturas, abandono de persona y lesiones graves.
Es innegable que en la guerra de Malvinas se manifestaron todo tipo de conductas, en
ambos bandos  y en las  distintas jerarquías de las fuerzas armadas. No  existe aún una
evaluación mesurada y profunda sobre esas conductas, no solo para fijar castigos, sino
tampoco para establecer premios. Sencillamente, no nos hemos dado la oportunidad de
revisar  en  profundidad  ese  acontecimiento  que  conmocionó  a  nuestra  sociedad  y  al
mundo.
Hubo  jefes  de  regimiento  que  no  se  les  vio  la  cara  durante  todo  el  conflicto  armado.
Jefes de  compañía que  prometían ferocidad en  el combate, pero cuando llegó la hora
fueron los primeros en desaparecer de sus posiciones, abandonando a su tropa. Oficiales
y suboficiales que aprovecharon su lugar de mando para cometer abusos de autoridad y
desnaturalizar su función militar.
Esos hechos deberían haber sido denunciados y juzgados bajo la ahora derogada Justicia
Militar, o bajo el Derecho Penal argentino, antes de su prescripción. Como lo hicimos
en  1983,  todavía  en  dictadura,  desde  el  Centro  de  Ex  Soldados  Combatientes  en
Malvinas de Capital Federal, cuando un ex soldado denunció haber sido estaqueado  por
un oficial, y lo acompañamos institucionalmente para radicar la denuncia en un Juzgado
Penal.
Eso nos costó que durante muchos meses se estacionaran en la esquina de nuestra sede
ubicada en Rivadavia 1260 de la Capital Federal, los tristemente célebres Ford Falcon
con  tres  o  cuatro  ocupantes  de  indudable  traza  castrense,  que  recibiéramos  llamadas
anónimas amenazantes a toda hora, que intentaran infiltrarnos y que muchos de nuestros
compañeros  fueran  interceptados  en  las  calles  por  tipos  que  nos  enviaban  mensajes
intimidatorios. Finalmente, el compañero que había denunciado ser víctima del estaqueo
desistió de proseguir la causa judicial, pero a nosotros nos quedó la persecución como
organización, incluso mucho tiempo después de la asunción del nuevo gobierno elegido
democráticamente.
No conozco ninguna denuncia concreta efectuada por integrantes del CECIM La Plata
por  abusos  o  crímenes  cometidos  por  militares  en  la  guerra  de  Malvinas  en  aquella
época. Se acordaron de promover esas denuncias en el año 2006, casi un cuarto de siglo
después de finalizada la guerra.
Habiendo  transcurrido  tanto  tiempo,  se  intentó  eludir  la  prescripción  prevista  en  los
Códigos  de  Justicia  Militar  y  del  Código  Penal  Argentino,  invocando  la  supuesta
condición de crímenes de lesa humanidad de los hechos denunciados.
Para considerar que un delito es de lesa humanidad  se requiere que los actos imputados
hayan tenido relación con un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población
civil y hayan formado parte de una política de estado organizada.
Pero desde el punto de vista jurídico, en la guerra de Malvinas los militares argentinos
no cometieron crímenes de lesa humanidad. Fue, a diferencia del Terrorismo de Estado,
una guerra entre dos ejércitos regulares, con soldados identificados en ambos bandos.
No hubo órdenes de las fuerzas armadas argentinas para inferir torturas a los soldados
británicos,  ni  a  los  argentinos,  ni  a  los  habitantes  de  las  Islas.  No  hubo  un  plan
sistemático  ni  directivas  emanadas  de  la  autoridad  para  la  eliminación  física  de  los
soldados  conscriptos.  No  hubieron  secuestros,  ni  desaparecidos,  ni  torturas
sistematizadas.
La  guerra  de  Malvinas  no  puede  homologarse  al  Terrorismo  de  Estado.  En  cierto
sentido,  es  su  contracara,  aunque  ambos  procesos  fueron  conducidos  por  el  mismo
gobierno dictatorial.
El  Terrorismo  de  Estado  fue  la  aplicación  de  la  doctrina  criminal  desarrollada  por  el
colonialismo francés en Argelia, convertido en Doctrina de la Seguridad Nacional por
los EE.UU. y enseñado en la Escuela de las Américas a los comandantes de las fuerzas
armadas del hemisferio. Se basó en enfrentar al “peligro comunista”, amenaza que en el
plano  regional  contaba  como  justificación  a  la  revolución  cubana,  primero,  y  a  la
creación de milicias irregulares en cada país, después.
La  llamada  “guerra  contrarrevolucionaria”  sirvió  para  derrocar  a  los  gobiernos
populares,  imponiendo  dictaduras  militares  tuteladas  por  los  EE.UU.  y  sus  aliados
occidentales.
El  enemigo  a  combatir  estaba  así  dentro  de  cada  país,  y  los  métodos  represivos  se
apartaban de la legalidad a partir de la adopción “en espejo” de los métodos aplicados
por las organizaciones  armadas irregulares. De allí la ejecución de secuestros, torturas,
asesinatos y desapariciones. El Estado Nacional, asumió las prácticas  de organizaciones
delictivas. Esta degradación moral, política e institucional se encubrió bajo la “defensa
de los valores occidentales y cristianos”.
En  la  ejecución  del  Terrorismo  de  Estado  sí  hubo  planificación  sistemática  de
secuestros,  asesinatos  y  torturas,  de  acuerdo  a  la  doctrina  impartida  por  los  manuales
norteamericanos de contrainsurgencia, contra un “enemigo” interno.
En  cambio,  en  la  guerra  de  Malvinas,  las  fuerzas  argentinas  nos  enfrentamos  a  un
enemigo externo, precisamente, a aquél que se definía poco tiempo antes como el aliado
occidental para enfrentar al “enemigo comunista”. Porque en Malvinas, no enfrentamos
a  Gran  Bretaña,  solamente,  sino  a  la  OTAN.  Es  decir,  a  los  EE.UU.  y  a  los  países
europeos que integraban en ese entonces esa alianza militar. De allí el sabotaje francés
para la entrega de los EXOCET ya pagados, o el boicot económico de toda Europa en
nuestra  contra.  Y  ni  qué  hablar  del  decisivo  apoyo  norteamericano  a  la  Task  Force
británica para la re-usurpación de las Islas.
Sí hubo  crímenes de lesa humanidad  por parte de las tropas británicas contra soldados
argentinos, cuya denuncia promovimos desde la Federación de Veteranos de Guerra de
la República Argentina en el año 1993, ante la Comisión Investigadora de Crímenes de
Guerra  británicos  en  el  conflicto  armado  de  1982,  creada  a  instancias  nuestras  en  el
Ministerio  de  Defensa  argentino.  Los  plexos  jurídicos  en  que  nos  basamos  son  la
Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, que constituyen la base
del Derecho Internacional Humanitario.
Consecuencias  de  esas  denuncias,  fueron  el  Dictamen  del  Auditor  General  de  las
Fuerzas  Armadas,  Brig.  Gral.  Eugenio  Miari,  que  caracterizó  a  varios  de  los  hechos
denunciados  ante  la  referida  Comisión  Investigadora  como  actos  violatorios  del
Derecho Internacional Humanitario, la sanción de la Ley 24.517 de 1995, que creó una
Comisión  Investigadora  para  proseguir  las  investigaciones  con  la  participación  de  los
tres  Poderes  del  Estado  Nacional  (nunca  aplicada),  y  la  radicación  de  una  nueva
denuncia  ante  el Juzgado Federal de Río Grande, causa que se encuentra abierta desde
esa  época  pero  que  nunca  evolucionó  (a  diferencia  de  la  denuncia  formulada  por  el
CECIM  La  Plata  contra  los  militares  argentinos  en  ese  mismo  estrado  judicial,  que
mereció la mayor celeridad por parte de la Sra. Jueza).
¿Qué  persigue  la  denuncia  del  CECIM  La  Plata  y  qué  se  debería  hacer  para  la
búsqueda de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA?
El CECIM La Plata argumenta perseguir MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA para la
Causa de Malvinas. En la práctica, su estrategia consiste en todo lo contrario, ya que su
única prioridad se  limita  a juzgar la conducta de los militares argentinos, reduciendo a
un plano insignificante el carácter anti-colonial de la contienda armada de 1982.
Bajo la  excusa de la reparación de viejas ofensas, y encubiertos bajo la máscara de los
derechos  humanos,  los  “anti-héroes”  del  CECIM  La  Plata  persiguen  objetivos
propagandísticos que resultan funcionales a la inteligencia británica. Así lo demuestra la
publicación de los contenidos emitidos por el CECIM  La Plata en la BBC  y en otros
medios  británicos  (incluyendo  sus  subsidiarias  locales),  como  si  fueran  los  únicos
representantes de los ex combatientes argentinos.
En  la  realidad,  los  ex  combatientes  platenses  son  una  absoluta  minoría  dentro  del
universo total de los ex soldados combatientes en Malvinas. Su fortaleza no radica en su
grado  de  representación  del  conjunto  de  quienes  combatimos  en  Malvinas  como
soldados, sino en el respaldo que le brindan los círculos  de poder de las élites culturales
locales dependientes del sistema de dominación colonial.
En ese sentido, han sido el instrumento principal para promover  la victimización de los
combatientes  en  Malvinas,  componente  fundamental  de  la  desmalvinización  y  causa
principal de su estigmatización social, que llevó a tantos compañeros a quitarse la vida
en la postguerra.
Su  perseverante  demonización  de  todos  los  integrantes  de  las  Fuerzas  Armadas  que
participaron de la guerra de Malvinas, sin separar  justos de pecadores,  ha reforzado el
objetivo imperial de desarmar a la Nación Argentina en la postguerra.
Su prédica desde el campo de los ex combatientes de Malvinas ha servido para reducir
las causas del conflicto armado de 1982  a un ardid de la  dictadura militar, ignorando el
análisis  geopolítico  internacional,  los  intereses  colonialistas  en  la  Región  y  la  resignificación  que las grandes mayorías nacionales otorgaron al acto de recuperación de
las Islas y su proyección para la Unidad Suramericana.
La consecuencia lógica de este accionar ha sido el ocultamiento del verdadero enemigo,
el  imperialismo  anglo-norteamericano,  real  y  de  naturaleza  estratégica,  sustituyéndolo
por  un  “enemigo”  interno,  falso  y  de  naturaleza  ideológica.  La  prédica  “antiimperialista”  del  CECIM  La  Plata  ocupa  un  lugar  absolutamente  secundario  en  su
discurso, y de total nulidad en sus acciones.
En consecuencia, no sólo resulta improcedente la recomendación brindada por la Sra.
Presidente  de  la  Nación,  Dra.  Cristina  Fernández  de  Kirchner  en  el  discurso  de  la
apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación para el período 2015 para
apelar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que denegó el recurso de queja elevado
por  el  CECIM  ante  el  fallo  de  la  Cámara  Nacional  de  Casación  Penal  que  consideró
prescriptos los delitos denunciados contra militares argentinos por abusos y vejámenes,
sino que resulta de total perjuicio para la posición argentina sobre la Causa de Malvinas.
Además de constituir un  extraño caso en que una Jefa de Estado sugiere a particulares
accionar contra el propio Estado al que representa, constituye una elusión de sus propias
responsabilidades públicas. Porque la solución a las injurias sufridas por los soldados
argentinos está enteramente en manos del propio Estado Nacional.
Si  bien  no  será  posible  juzgar  y  castigar  jurídicamente  los  abusos  y  vejámenes  que
cometieron superiores militares en perjuicio de los soldados conscriptos participantes en
la guerra por la recuperación de Malvinas y demás territorios  usurpados, creemos que
existen las herramientas institucionales para que no queden impunes.
La Ley 24.517 del año 1995 creó una Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra
británicos en Malvinas. Si hubiera voluntad política, dicha Comisión se podría poner en
funcionamiento, ampliando sus facultades investigativas. Podría recabar testimonios  y
denuncias también sobre la actuación de las fuerzas argentinas, que si bien no podrían
punir penalmente a los réprobos, podría recomendar castigos administrativos ejemplares
(degradación, quite del grado militar y de la condición de veterano de guerra, supresión
de pago de pensiones, publicación de los delitos cometidos).
También  podría  recibir  testimonios  sobre  actuaciones  destacadas  durante  el  conflicto
armado,  que  no  han  sido  suficientemente  premiados  (en  general  las  condecoraciones
han sido sugeridas por los superiores militares, algunas veces por cercanía y amistad).
De  esta  manera,  actos  heroicos  que  no  han  sido  reconocidos,  podrían  ser  justamente
recompensados.
Pero  esta  Comisión  podría  cumplir  un  rol  profundamente  necesario  también  para  la
posteridad, investigando las causas profundas del conflicto armado, con una perspectiva
temporal  que  la  Comisión  de  Análisis  y  Evaluación  de  las  Responsabilidades  en  el
Conflicto  del  Atlántico  Sur  (C.A.E.R.C.A.S.,  vulgarmente  conocido  como  “Informe
Rattenbach), careció.
Podría  desentrañar  los  verdaderos  intereses  geopolíticos  imperiales,  investigando  los
documentos  secretos  que  se  han  ido  desclasificando  en  estos  años  de  postguerra,  por
parte de los Estados Mayores de la O.T.A.N, de los EE.UU. y del Reino Unido, a la luz
de  los  acontecimientos  producidos  en  el  Atlántico  Sur  y  su  ligazón  con  los  intereses
estratégicos mundiales.
Podría también analizar las conductas de los actores políticos locales, antes, durante y
después de la guerra, lo que nos permitiría a los argentinos conocer quiénes y para qué
visitaban  las  embajadas  extranjeras  cuando  nosotros  estábamos  combatiendo,  por  qué
razones se continuó con el pago de la deuda a la banca británica mientras se derramaba
sangre  en  las  Islas,  qué  actores  empresariales  y  financieros  sacaron  provecho  de  la
guerra  y  en  la  postguerra,  qué  coherencia  existe  entre  los  dichos  y  los  hechos  de  los
actores políticos locales en la guerra y la postguerra, etc., etc.
Por último, permitiría recabar testimonios y denuncias sobre su objeto original, que es la
investigación de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario
por parte de la conducción política y las tropas británicas en perjuicio de los soldados
argentinos,  para  eventuales  presentaciones  judiciales  en  los  tribunales  internacionales
competentes.
Claro que para todo ello se necesitaría una voluntad política real de los tres poderes del
Estado Nacional, que debería dar algunos pasos previos, a saber:
1)  Levantar  el  secreto  que  pesa  sobre  la  documentación  que  posee  el  Estado
Nacional sobre el conflicto armado del Atlántico Sur, aún en vigencia.
2)  Denunciar las Declaraciones Conjuntas entre la República Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña de 1989 y 1990, que se suscribieron para la reanudación
de las relaciones bilaterales, en especial donde nos comprometidos a no reclamar
por los hechos acaecidos durante la guerra de 1982. (Por inconstitucionalidad, ya
que  un  acuerdo  bilateral  no  puede  sobreponerse  a  un  Tratado  Internacional,
como el de Ginebra)
3)  Que el Estado Nacional asuma plenamente la investigación y denuncia ante los
Tribunales Internacionales competentes los hechos que ya han sido reconocidos
como  violatorios  del  Derecho  Internacional  Humanitario  durante  el  conflicto
armado  de  1982,  por  parte  de  los  responsables  políticos  y  militares  británicos
(los así tipificados por el Dictamen del Brig. Gral Eugenio Miari de la Comisión
Investigadora del Ministerio de Defensa argentino de 1993, y el hundimiento del
Crucero  A.R.A.  “Gral.  Belgrano”,  reconocido  como  crimen  de  guerra  por  el
Presidente Menem en 1994 y por la Presidente Fernández de Kirchner en 2010).
4)  Que  se  convoque  a  la  plena  participación  –sin  exclusiones  de  ningún  tipo-,  a
todos  los  ex  soldados  combatientes  en  Malvinas  y  sus  organizaciones
representativas.
Entonces, sí, podremos acercarnos al objetivo de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA
para la Causa de Malvinas y sus protagonistas más directos.
(*) Ex