GUERRA DE MALVINAS: ¿HUBO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
Por César Trejo (*)
Luego de tres años de su presentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
rechazó el recurso de queja presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
de La Plata respecto a las denuncias por malos tratos a soldados que participamos en la
guerra de Malvinas.
La pretensión del CECIM La Plata era que los vejámenes sufridos por los conscriptos a
mano de sus superiores, fueran considerados crímenes de lesa humanidad, a semejanza
de los actos que la dictadura cometió bajo la aplicación del Terrorismo de Estado.
El Secretario de Relaciones Institucionales del CECIM y actual presidente de la
Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas del Ministerio del Interior, Ernesto
Alonso, calificó de “mamarracho jurídico” al fallo, acusó a sus miembros de ser
cómplices del “partido judicial” y amenazó con denunciar el caso “en el plano
internacional contra el Estado argentino por privación de Justicia y por el accionar
deficiente que ha tenido su Poder Judicial ".
Al fallo “no podemos dejar de contextualizarlo: se fue (Eugenio) Zaffaroni y sacan este
fallo un día después del 18F, el día del lanzamiento del Partido Judicial" , afirmó
también Alonso.
Lo cierto, es que la causa impulsada por el CECIM La Plata ante la Corte Suprema de
Justicia recayó por sorteo en el Vocal Eugenio Zaffaroni. Desde agosto de 2012 hasta la
fecha de su jubilación (diciembre de 2014), es decir, durante dos años y cuatro meses, el
recurso de queja estuvo en el despacho del prominente penalista, sin que se pronunciase
en ningún sentido. Tampoco hizo Zaffaroni ninguna declaración pública sobre el caso y,
aunque es cierto el apotegma que “los jueces hablan por sus fallos”, es conocida la
vocación mediática del ahora jubilado cortesano.
Es que Eugenio Zaffaroni, amén de su posición ideológica y política, detenta un
prestigio internacional como jurista, que no está dispuesto a rifar por las ilusiones,
fantasías o deseos de un grupo de muchachos afectos a la propaganda hueca y a la
denuncia serial.
En el año 1980, poco tiempo antes del conflicto armado entre la Argentina y Gran
Bretaña, el Dr. Eugenio Zaffaroni escribió “Derecho Penal Militar, Lineamientos de la
Parte General”, en co-autoría con Ricardo Cavallero (Editorial Ariel). Allí, entre otras
muchas consideraciones, los autores describen las facultades de un jefe de pelotón en
caso de circunstancias terribilísimas (por caso, la guerra), ante el supuesto de un
soldado que entrase en pánico y, para evitar males mayores tuviera que recurrir a su
eliminación, ello no podría considerarse inconstitucional.
¿Hubo crímenes de lesa humanidad en la guerra de Malvinas?
Entre los múltiples hechos denunciados ante el Juzgado Federal de Río Grande,
Provincia de Tierra del Fuego, se encontraban los delitos de homicidio, reducción a
servidumbre, torturas, abandono de persona y lesiones graves.
Es innegable que en la guerra de Malvinas se manifestaron todo tipo de conductas, en
ambos bandos y en las distintas jerarquías de las fuerzas armadas. No existe aún una
evaluación mesurada y profunda sobre esas conductas, no solo para fijar castigos, sino
tampoco para establecer premios. Sencillamente, no nos hemos dado la oportunidad de
revisar en profundidad ese acontecimiento que conmocionó a nuestra sociedad y al
mundo.
Hubo jefes de regimiento que no se les vio la cara durante todo el conflicto armado.
Jefes de compañía que prometían ferocidad en el combate, pero cuando llegó la hora
fueron los primeros en desaparecer de sus posiciones, abandonando a su tropa. Oficiales
y suboficiales que aprovecharon su lugar de mando para cometer abusos de autoridad y
desnaturalizar su función militar.
Esos hechos deberían haber sido denunciados y juzgados bajo la ahora derogada Justicia
Militar, o bajo el Derecho Penal argentino, antes de su prescripción. Como lo hicimos
en 1983, todavía en dictadura, desde el Centro de Ex Soldados Combatientes en
Malvinas de Capital Federal, cuando un ex soldado denunció haber sido estaqueado por
un oficial, y lo acompañamos institucionalmente para radicar la denuncia en un Juzgado
Penal.
Eso nos costó que durante muchos meses se estacionaran en la esquina de nuestra sede
ubicada en Rivadavia 1260 de la Capital Federal, los tristemente célebres Ford Falcon
con tres o cuatro ocupantes de indudable traza castrense, que recibiéramos llamadas
anónimas amenazantes a toda hora, que intentaran infiltrarnos y que muchos de nuestros
compañeros fueran interceptados en las calles por tipos que nos enviaban mensajes
intimidatorios. Finalmente, el compañero que había denunciado ser víctima del estaqueo
desistió de proseguir la causa judicial, pero a nosotros nos quedó la persecución como
organización, incluso mucho tiempo después de la asunción del nuevo gobierno elegido
democráticamente.
No conozco ninguna denuncia concreta efectuada por integrantes del CECIM La Plata
por abusos o crímenes cometidos por militares en la guerra de Malvinas en aquella
época. Se acordaron de promover esas denuncias en el año 2006, casi un cuarto de siglo
después de finalizada la guerra.
Habiendo transcurrido tanto tiempo, se intentó eludir la prescripción prevista en los
Códigos de Justicia Militar y del Código Penal Argentino, invocando la supuesta
condición de crímenes de lesa humanidad de los hechos denunciados.
Para considerar que un delito es de lesa humanidad se requiere que los actos imputados
hayan tenido relación con un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población
civil y hayan formado parte de una política de estado organizada.
Pero desde el punto de vista jurídico, en la guerra de Malvinas los militares argentinos
no cometieron crímenes de lesa humanidad. Fue, a diferencia del Terrorismo de Estado,
una guerra entre dos ejércitos regulares, con soldados identificados en ambos bandos.
No hubo órdenes de las fuerzas armadas argentinas para inferir torturas a los soldados
británicos, ni a los argentinos, ni a los habitantes de las Islas. No hubo un plan
sistemático ni directivas emanadas de la autoridad para la eliminación física de los
soldados conscriptos. No hubieron secuestros, ni desaparecidos, ni torturas
sistematizadas.
La guerra de Malvinas no puede homologarse al Terrorismo de Estado. En cierto
sentido, es su contracara, aunque ambos procesos fueron conducidos por el mismo
gobierno dictatorial.
El Terrorismo de Estado fue la aplicación de la doctrina criminal desarrollada por el
colonialismo francés en Argelia, convertido en Doctrina de la Seguridad Nacional por
los EE.UU. y enseñado en la Escuela de las Américas a los comandantes de las fuerzas
armadas del hemisferio. Se basó en enfrentar al “peligro comunista”, amenaza que en el
plano regional contaba como justificación a la revolución cubana, primero, y a la
creación de milicias irregulares en cada país, después.
La llamada “guerra contrarrevolucionaria” sirvió para derrocar a los gobiernos
populares, imponiendo dictaduras militares tuteladas por los EE.UU. y sus aliados
occidentales.
El enemigo a combatir estaba así dentro de cada país, y los métodos represivos se
apartaban de la legalidad a partir de la adopción “en espejo” de los métodos aplicados
por las organizaciones armadas irregulares. De allí la ejecución de secuestros, torturas,
asesinatos y desapariciones. El Estado Nacional, asumió las prácticas de organizaciones
delictivas. Esta degradación moral, política e institucional se encubrió bajo la “defensa
de los valores occidentales y cristianos”.
En la ejecución del Terrorismo de Estado sí hubo planificación sistemática de
secuestros, asesinatos y torturas, de acuerdo a la doctrina impartida por los manuales
norteamericanos de contrainsurgencia, contra un “enemigo” interno.
En cambio, en la guerra de Malvinas, las fuerzas argentinas nos enfrentamos a un
enemigo externo, precisamente, a aquél que se definía poco tiempo antes como el aliado
occidental para enfrentar al “enemigo comunista”. Porque en Malvinas, no enfrentamos
a Gran Bretaña, solamente, sino a la OTAN. Es decir, a los EE.UU. y a los países
europeos que integraban en ese entonces esa alianza militar. De allí el sabotaje francés
para la entrega de los EXOCET ya pagados, o el boicot económico de toda Europa en
nuestra contra. Y ni qué hablar del decisivo apoyo norteamericano a la Task Force
británica para la re-usurpación de las Islas.
Sí hubo crímenes de lesa humanidad por parte de las tropas británicas contra soldados
argentinos, cuya denuncia promovimos desde la Federación de Veteranos de Guerra de
la República Argentina en el año 1993, ante la Comisión Investigadora de Crímenes de
Guerra británicos en el conflicto armado de 1982, creada a instancias nuestras en el
Ministerio de Defensa argentino. Los plexos jurídicos en que nos basamos son la
Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, que constituyen la base
del Derecho Internacional Humanitario.
Consecuencias de esas denuncias, fueron el Dictamen del Auditor General de las
Fuerzas Armadas, Brig. Gral. Eugenio Miari, que caracterizó a varios de los hechos
denunciados ante la referida Comisión Investigadora como actos violatorios del
Derecho Internacional Humanitario, la sanción de la Ley 24.517 de 1995, que creó una
Comisión Investigadora para proseguir las investigaciones con la participación de los
tres Poderes del Estado Nacional (nunca aplicada), y la radicación de una nueva
denuncia ante el Juzgado Federal de Río Grande, causa que se encuentra abierta desde
esa época pero que nunca evolucionó (a diferencia de la denuncia formulada por el
CECIM La Plata contra los militares argentinos en ese mismo estrado judicial, que
mereció la mayor celeridad por parte de la Sra. Jueza).
¿Qué persigue la denuncia del CECIM La Plata y qué se debería hacer para la
búsqueda de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA?
El CECIM La Plata argumenta perseguir MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA para la
Causa de Malvinas. En la práctica, su estrategia consiste en todo lo contrario, ya que su
única prioridad se limita a juzgar la conducta de los militares argentinos, reduciendo a
un plano insignificante el carácter anti-colonial de la contienda armada de 1982.
Bajo la excusa de la reparación de viejas ofensas, y encubiertos bajo la máscara de los
derechos humanos, los “anti-héroes” del CECIM La Plata persiguen objetivos
propagandísticos que resultan funcionales a la inteligencia británica. Así lo demuestra la
publicación de los contenidos emitidos por el CECIM La Plata en la BBC y en otros
medios británicos (incluyendo sus subsidiarias locales), como si fueran los únicos
representantes de los ex combatientes argentinos.
En la realidad, los ex combatientes platenses son una absoluta minoría dentro del
universo total de los ex soldados combatientes en Malvinas. Su fortaleza no radica en su
grado de representación del conjunto de quienes combatimos en Malvinas como
soldados, sino en el respaldo que le brindan los círculos de poder de las élites culturales
locales dependientes del sistema de dominación colonial.
En ese sentido, han sido el instrumento principal para promover la victimización de los
combatientes en Malvinas, componente fundamental de la desmalvinización y causa
principal de su estigmatización social, que llevó a tantos compañeros a quitarse la vida
en la postguerra.
Su perseverante demonización de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que
participaron de la guerra de Malvinas, sin separar justos de pecadores, ha reforzado el
objetivo imperial de desarmar a la Nación Argentina en la postguerra.
Su prédica desde el campo de los ex combatientes de Malvinas ha servido para reducir
las causas del conflicto armado de 1982 a un ardid de la dictadura militar, ignorando el
análisis geopolítico internacional, los intereses colonialistas en la Región y la resignificación que las grandes mayorías nacionales otorgaron al acto de recuperación de
las Islas y su proyección para la Unidad Suramericana.
La consecuencia lógica de este accionar ha sido el ocultamiento del verdadero enemigo,
el imperialismo anglo-norteamericano, real y de naturaleza estratégica, sustituyéndolo
por un “enemigo” interno, falso y de naturaleza ideológica. La prédica “antiimperialista” del CECIM La Plata ocupa un lugar absolutamente secundario en su
discurso, y de total nulidad en sus acciones.
En consecuencia, no sólo resulta improcedente la recomendación brindada por la Sra.
Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el discurso de la
apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación para el período 2015 para
apelar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que denegó el recurso de queja elevado
por el CECIM ante el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró
prescriptos los delitos denunciados contra militares argentinos por abusos y vejámenes,
sino que resulta de total perjuicio para la posición argentina sobre la Causa de Malvinas.
Además de constituir un extraño caso en que una Jefa de Estado sugiere a particulares
accionar contra el propio Estado al que representa, constituye una elusión de sus propias
responsabilidades públicas. Porque la solución a las injurias sufridas por los soldados
argentinos está enteramente en manos del propio Estado Nacional.
Si bien no será posible juzgar y castigar jurídicamente los abusos y vejámenes que
cometieron superiores militares en perjuicio de los soldados conscriptos participantes en
la guerra por la recuperación de Malvinas y demás territorios usurpados, creemos que
existen las herramientas institucionales para que no queden impunes.
La Ley 24.517 del año 1995 creó una Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra
británicos en Malvinas. Si hubiera voluntad política, dicha Comisión se podría poner en
funcionamiento, ampliando sus facultades investigativas. Podría recabar testimonios y
denuncias también sobre la actuación de las fuerzas argentinas, que si bien no podrían
punir penalmente a los réprobos, podría recomendar castigos administrativos ejemplares
(degradación, quite del grado militar y de la condición de veterano de guerra, supresión
de pago de pensiones, publicación de los delitos cometidos).
También podría recibir testimonios sobre actuaciones destacadas durante el conflicto
armado, que no han sido suficientemente premiados (en general las condecoraciones
han sido sugeridas por los superiores militares, algunas veces por cercanía y amistad).
De esta manera, actos heroicos que no han sido reconocidos, podrían ser justamente
recompensados.
Pero esta Comisión podría cumplir un rol profundamente necesario también para la
posteridad, investigando las causas profundas del conflicto armado, con una perspectiva
temporal que la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el
Conflicto del Atlántico Sur (C.A.E.R.C.A.S., vulgarmente conocido como “Informe
Rattenbach), careció.
Podría desentrañar los verdaderos intereses geopolíticos imperiales, investigando los
documentos secretos que se han ido desclasificando en estos años de postguerra, por
parte de los Estados Mayores de la O.T.A.N, de los EE.UU. y del Reino Unido, a la luz
de los acontecimientos producidos en el Atlántico Sur y su ligazón con los intereses
estratégicos mundiales.
Podría también analizar las conductas de los actores políticos locales, antes, durante y
después de la guerra, lo que nos permitiría a los argentinos conocer quiénes y para qué
visitaban las embajadas extranjeras cuando nosotros estábamos combatiendo, por qué
razones se continuó con el pago de la deuda a la banca británica mientras se derramaba
sangre en las Islas, qué actores empresariales y financieros sacaron provecho de la
guerra y en la postguerra, qué coherencia existe entre los dichos y los hechos de los
actores políticos locales en la guerra y la postguerra, etc., etc.
Por último, permitiría recabar testimonios y denuncias sobre su objeto original, que es la
investigación de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario
por parte de la conducción política y las tropas británicas en perjuicio de los soldados
argentinos, para eventuales presentaciones judiciales en los tribunales internacionales
competentes.
Claro que para todo ello se necesitaría una voluntad política real de los tres poderes del
Estado Nacional, que debería dar algunos pasos previos, a saber:
1) Levantar el secreto que pesa sobre la documentación que posee el Estado
Nacional sobre el conflicto armado del Atlántico Sur, aún en vigencia.
2) Denunciar las Declaraciones Conjuntas entre la República Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña de 1989 y 1990, que se suscribieron para la reanudación
de las relaciones bilaterales, en especial donde nos comprometidos a no reclamar
por los hechos acaecidos durante la guerra de 1982. (Por inconstitucionalidad, ya
que un acuerdo bilateral no puede sobreponerse a un Tratado Internacional,
como el de Ginebra)
3) Que el Estado Nacional asuma plenamente la investigación y denuncia ante los
Tribunales Internacionales competentes los hechos que ya han sido reconocidos
como violatorios del Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto
armado de 1982, por parte de los responsables políticos y militares británicos
(los así tipificados por el Dictamen del Brig. Gral Eugenio Miari de la Comisión
Investigadora del Ministerio de Defensa argentino de 1993, y el hundimiento del
Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, reconocido como crimen de guerra por el
Presidente Menem en 1994 y por la Presidente Fernández de Kirchner en 2010).
4) Que se convoque a la plena participación –sin exclusiones de ningún tipo-, a
todos los ex soldados combatientes en Malvinas y sus organizaciones
representativas.
Entonces, sí, podremos acercarnos al objetivo de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA
para la Causa de Malvinas y sus protagonistas más directos.
(*) Ex
Por César Trejo (*)
Luego de tres años de su presentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
rechazó el recurso de queja presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas
de La Plata respecto a las denuncias por malos tratos a soldados que participamos en la
guerra de Malvinas.
La pretensión del CECIM La Plata era que los vejámenes sufridos por los conscriptos a
mano de sus superiores, fueran considerados crímenes de lesa humanidad, a semejanza
de los actos que la dictadura cometió bajo la aplicación del Terrorismo de Estado.
El Secretario de Relaciones Institucionales del CECIM y actual presidente de la
Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas del Ministerio del Interior, Ernesto
Alonso, calificó de “mamarracho jurídico” al fallo, acusó a sus miembros de ser
cómplices del “partido judicial” y amenazó con denunciar el caso “en el plano
internacional contra el Estado argentino por privación de Justicia y por el accionar
deficiente que ha tenido su Poder Judicial ".
Al fallo “no podemos dejar de contextualizarlo: se fue (Eugenio) Zaffaroni y sacan este
fallo un día después del 18F, el día del lanzamiento del Partido Judicial" , afirmó
también Alonso.
Lo cierto, es que la causa impulsada por el CECIM La Plata ante la Corte Suprema de
Justicia recayó por sorteo en el Vocal Eugenio Zaffaroni. Desde agosto de 2012 hasta la
fecha de su jubilación (diciembre de 2014), es decir, durante dos años y cuatro meses, el
recurso de queja estuvo en el despacho del prominente penalista, sin que se pronunciase
en ningún sentido. Tampoco hizo Zaffaroni ninguna declaración pública sobre el caso y,
aunque es cierto el apotegma que “los jueces hablan por sus fallos”, es conocida la
vocación mediática del ahora jubilado cortesano.
Es que Eugenio Zaffaroni, amén de su posición ideológica y política, detenta un
prestigio internacional como jurista, que no está dispuesto a rifar por las ilusiones,
fantasías o deseos de un grupo de muchachos afectos a la propaganda hueca y a la
denuncia serial.
En el año 1980, poco tiempo antes del conflicto armado entre la Argentina y Gran
Bretaña, el Dr. Eugenio Zaffaroni escribió “Derecho Penal Militar, Lineamientos de la
Parte General”, en co-autoría con Ricardo Cavallero (Editorial Ariel). Allí, entre otras
muchas consideraciones, los autores describen las facultades de un jefe de pelotón en
caso de circunstancias terribilísimas (por caso, la guerra), ante el supuesto de un
soldado que entrase en pánico y, para evitar males mayores tuviera que recurrir a su
eliminación, ello no podría considerarse inconstitucional.
¿Hubo crímenes de lesa humanidad en la guerra de Malvinas?
Entre los múltiples hechos denunciados ante el Juzgado Federal de Río Grande,
Provincia de Tierra del Fuego, se encontraban los delitos de homicidio, reducción a
servidumbre, torturas, abandono de persona y lesiones graves.
Es innegable que en la guerra de Malvinas se manifestaron todo tipo de conductas, en
ambos bandos y en las distintas jerarquías de las fuerzas armadas. No existe aún una
evaluación mesurada y profunda sobre esas conductas, no solo para fijar castigos, sino
tampoco para establecer premios. Sencillamente, no nos hemos dado la oportunidad de
revisar en profundidad ese acontecimiento que conmocionó a nuestra sociedad y al
mundo.
Hubo jefes de regimiento que no se les vio la cara durante todo el conflicto armado.
Jefes de compañía que prometían ferocidad en el combate, pero cuando llegó la hora
fueron los primeros en desaparecer de sus posiciones, abandonando a su tropa. Oficiales
y suboficiales que aprovecharon su lugar de mando para cometer abusos de autoridad y
desnaturalizar su función militar.
Esos hechos deberían haber sido denunciados y juzgados bajo la ahora derogada Justicia
Militar, o bajo el Derecho Penal argentino, antes de su prescripción. Como lo hicimos
en 1983, todavía en dictadura, desde el Centro de Ex Soldados Combatientes en
Malvinas de Capital Federal, cuando un ex soldado denunció haber sido estaqueado por
un oficial, y lo acompañamos institucionalmente para radicar la denuncia en un Juzgado
Penal.
Eso nos costó que durante muchos meses se estacionaran en la esquina de nuestra sede
ubicada en Rivadavia 1260 de la Capital Federal, los tristemente célebres Ford Falcon
con tres o cuatro ocupantes de indudable traza castrense, que recibiéramos llamadas
anónimas amenazantes a toda hora, que intentaran infiltrarnos y que muchos de nuestros
compañeros fueran interceptados en las calles por tipos que nos enviaban mensajes
intimidatorios. Finalmente, el compañero que había denunciado ser víctima del estaqueo
desistió de proseguir la causa judicial, pero a nosotros nos quedó la persecución como
organización, incluso mucho tiempo después de la asunción del nuevo gobierno elegido
democráticamente.
No conozco ninguna denuncia concreta efectuada por integrantes del CECIM La Plata
por abusos o crímenes cometidos por militares en la guerra de Malvinas en aquella
época. Se acordaron de promover esas denuncias en el año 2006, casi un cuarto de siglo
después de finalizada la guerra.
Habiendo transcurrido tanto tiempo, se intentó eludir la prescripción prevista en los
Códigos de Justicia Militar y del Código Penal Argentino, invocando la supuesta
condición de crímenes de lesa humanidad de los hechos denunciados.
Para considerar que un delito es de lesa humanidad se requiere que los actos imputados
hayan tenido relación con un ataque generalizado o sistemático dirigido a una población
civil y hayan formado parte de una política de estado organizada.
Pero desde el punto de vista jurídico, en la guerra de Malvinas los militares argentinos
no cometieron crímenes de lesa humanidad. Fue, a diferencia del Terrorismo de Estado,
una guerra entre dos ejércitos regulares, con soldados identificados en ambos bandos.
No hubo órdenes de las fuerzas armadas argentinas para inferir torturas a los soldados
británicos, ni a los argentinos, ni a los habitantes de las Islas. No hubo un plan
sistemático ni directivas emanadas de la autoridad para la eliminación física de los
soldados conscriptos. No hubieron secuestros, ni desaparecidos, ni torturas
sistematizadas.
La guerra de Malvinas no puede homologarse al Terrorismo de Estado. En cierto
sentido, es su contracara, aunque ambos procesos fueron conducidos por el mismo
gobierno dictatorial.
El Terrorismo de Estado fue la aplicación de la doctrina criminal desarrollada por el
colonialismo francés en Argelia, convertido en Doctrina de la Seguridad Nacional por
los EE.UU. y enseñado en la Escuela de las Américas a los comandantes de las fuerzas
armadas del hemisferio. Se basó en enfrentar al “peligro comunista”, amenaza que en el
plano regional contaba como justificación a la revolución cubana, primero, y a la
creación de milicias irregulares en cada país, después.
La llamada “guerra contrarrevolucionaria” sirvió para derrocar a los gobiernos
populares, imponiendo dictaduras militares tuteladas por los EE.UU. y sus aliados
occidentales.
El enemigo a combatir estaba así dentro de cada país, y los métodos represivos se
apartaban de la legalidad a partir de la adopción “en espejo” de los métodos aplicados
por las organizaciones armadas irregulares. De allí la ejecución de secuestros, torturas,
asesinatos y desapariciones. El Estado Nacional, asumió las prácticas de organizaciones
delictivas. Esta degradación moral, política e institucional se encubrió bajo la “defensa
de los valores occidentales y cristianos”.
En la ejecución del Terrorismo de Estado sí hubo planificación sistemática de
secuestros, asesinatos y torturas, de acuerdo a la doctrina impartida por los manuales
norteamericanos de contrainsurgencia, contra un “enemigo” interno.
En cambio, en la guerra de Malvinas, las fuerzas argentinas nos enfrentamos a un
enemigo externo, precisamente, a aquél que se definía poco tiempo antes como el aliado
occidental para enfrentar al “enemigo comunista”. Porque en Malvinas, no enfrentamos
a Gran Bretaña, solamente, sino a la OTAN. Es decir, a los EE.UU. y a los países
europeos que integraban en ese entonces esa alianza militar. De allí el sabotaje francés
para la entrega de los EXOCET ya pagados, o el boicot económico de toda Europa en
nuestra contra. Y ni qué hablar del decisivo apoyo norteamericano a la Task Force
británica para la re-usurpación de las Islas.
Sí hubo crímenes de lesa humanidad por parte de las tropas británicas contra soldados
argentinos, cuya denuncia promovimos desde la Federación de Veteranos de Guerra de
la República Argentina en el año 1993, ante la Comisión Investigadora de Crímenes de
Guerra británicos en el conflicto armado de 1982, creada a instancias nuestras en el
Ministerio de Defensa argentino. Los plexos jurídicos en que nos basamos son la
Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, que constituyen la base
del Derecho Internacional Humanitario.
Consecuencias de esas denuncias, fueron el Dictamen del Auditor General de las
Fuerzas Armadas, Brig. Gral. Eugenio Miari, que caracterizó a varios de los hechos
denunciados ante la referida Comisión Investigadora como actos violatorios del
Derecho Internacional Humanitario, la sanción de la Ley 24.517 de 1995, que creó una
Comisión Investigadora para proseguir las investigaciones con la participación de los
tres Poderes del Estado Nacional (nunca aplicada), y la radicación de una nueva
denuncia ante el Juzgado Federal de Río Grande, causa que se encuentra abierta desde
esa época pero que nunca evolucionó (a diferencia de la denuncia formulada por el
CECIM La Plata contra los militares argentinos en ese mismo estrado judicial, que
mereció la mayor celeridad por parte de la Sra. Jueza).
¿Qué persigue la denuncia del CECIM La Plata y qué se debería hacer para la
búsqueda de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA?
El CECIM La Plata argumenta perseguir MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA para la
Causa de Malvinas. En la práctica, su estrategia consiste en todo lo contrario, ya que su
única prioridad se limita a juzgar la conducta de los militares argentinos, reduciendo a
un plano insignificante el carácter anti-colonial de la contienda armada de 1982.
Bajo la excusa de la reparación de viejas ofensas, y encubiertos bajo la máscara de los
derechos humanos, los “anti-héroes” del CECIM La Plata persiguen objetivos
propagandísticos que resultan funcionales a la inteligencia británica. Así lo demuestra la
publicación de los contenidos emitidos por el CECIM La Plata en la BBC y en otros
medios británicos (incluyendo sus subsidiarias locales), como si fueran los únicos
representantes de los ex combatientes argentinos.
En la realidad, los ex combatientes platenses son una absoluta minoría dentro del
universo total de los ex soldados combatientes en Malvinas. Su fortaleza no radica en su
grado de representación del conjunto de quienes combatimos en Malvinas como
soldados, sino en el respaldo que le brindan los círculos de poder de las élites culturales
locales dependientes del sistema de dominación colonial.
En ese sentido, han sido el instrumento principal para promover la victimización de los
combatientes en Malvinas, componente fundamental de la desmalvinización y causa
principal de su estigmatización social, que llevó a tantos compañeros a quitarse la vida
en la postguerra.
Su perseverante demonización de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que
participaron de la guerra de Malvinas, sin separar justos de pecadores, ha reforzado el
objetivo imperial de desarmar a la Nación Argentina en la postguerra.
Su prédica desde el campo de los ex combatientes de Malvinas ha servido para reducir
las causas del conflicto armado de 1982 a un ardid de la dictadura militar, ignorando el
análisis geopolítico internacional, los intereses colonialistas en la Región y la resignificación que las grandes mayorías nacionales otorgaron al acto de recuperación de
las Islas y su proyección para la Unidad Suramericana.
La consecuencia lógica de este accionar ha sido el ocultamiento del verdadero enemigo,
el imperialismo anglo-norteamericano, real y de naturaleza estratégica, sustituyéndolo
por un “enemigo” interno, falso y de naturaleza ideológica. La prédica “antiimperialista” del CECIM La Plata ocupa un lugar absolutamente secundario en su
discurso, y de total nulidad en sus acciones.
En consecuencia, no sólo resulta improcedente la recomendación brindada por la Sra.
Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el discurso de la
apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación para el período 2015 para
apelar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que denegó el recurso de queja elevado
por el CECIM ante el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró
prescriptos los delitos denunciados contra militares argentinos por abusos y vejámenes,
sino que resulta de total perjuicio para la posición argentina sobre la Causa de Malvinas.
Además de constituir un extraño caso en que una Jefa de Estado sugiere a particulares
accionar contra el propio Estado al que representa, constituye una elusión de sus propias
responsabilidades públicas. Porque la solución a las injurias sufridas por los soldados
argentinos está enteramente en manos del propio Estado Nacional.
Si bien no será posible juzgar y castigar jurídicamente los abusos y vejámenes que
cometieron superiores militares en perjuicio de los soldados conscriptos participantes en
la guerra por la recuperación de Malvinas y demás territorios usurpados, creemos que
existen las herramientas institucionales para que no queden impunes.
La Ley 24.517 del año 1995 creó una Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra
británicos en Malvinas. Si hubiera voluntad política, dicha Comisión se podría poner en
funcionamiento, ampliando sus facultades investigativas. Podría recabar testimonios y
denuncias también sobre la actuación de las fuerzas argentinas, que si bien no podrían
punir penalmente a los réprobos, podría recomendar castigos administrativos ejemplares
(degradación, quite del grado militar y de la condición de veterano de guerra, supresión
de pago de pensiones, publicación de los delitos cometidos).
También podría recibir testimonios sobre actuaciones destacadas durante el conflicto
armado, que no han sido suficientemente premiados (en general las condecoraciones
han sido sugeridas por los superiores militares, algunas veces por cercanía y amistad).
De esta manera, actos heroicos que no han sido reconocidos, podrían ser justamente
recompensados.
Pero esta Comisión podría cumplir un rol profundamente necesario también para la
posteridad, investigando las causas profundas del conflicto armado, con una perspectiva
temporal que la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el
Conflicto del Atlántico Sur (C.A.E.R.C.A.S., vulgarmente conocido como “Informe
Rattenbach), careció.
Podría desentrañar los verdaderos intereses geopolíticos imperiales, investigando los
documentos secretos que se han ido desclasificando en estos años de postguerra, por
parte de los Estados Mayores de la O.T.A.N, de los EE.UU. y del Reino Unido, a la luz
de los acontecimientos producidos en el Atlántico Sur y su ligazón con los intereses
estratégicos mundiales.
Podría también analizar las conductas de los actores políticos locales, antes, durante y
después de la guerra, lo que nos permitiría a los argentinos conocer quiénes y para qué
visitaban las embajadas extranjeras cuando nosotros estábamos combatiendo, por qué
razones se continuó con el pago de la deuda a la banca británica mientras se derramaba
sangre en las Islas, qué actores empresariales y financieros sacaron provecho de la
guerra y en la postguerra, qué coherencia existe entre los dichos y los hechos de los
actores políticos locales en la guerra y la postguerra, etc., etc.
Por último, permitiría recabar testimonios y denuncias sobre su objeto original, que es la
investigación de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario
por parte de la conducción política y las tropas británicas en perjuicio de los soldados
argentinos, para eventuales presentaciones judiciales en los tribunales internacionales
competentes.
Claro que para todo ello se necesitaría una voluntad política real de los tres poderes del
Estado Nacional, que debería dar algunos pasos previos, a saber:
1) Levantar el secreto que pesa sobre la documentación que posee el Estado
Nacional sobre el conflicto armado del Atlántico Sur, aún en vigencia.
2) Denunciar las Declaraciones Conjuntas entre la República Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña de 1989 y 1990, que se suscribieron para la reanudación
de las relaciones bilaterales, en especial donde nos comprometidos a no reclamar
por los hechos acaecidos durante la guerra de 1982. (Por inconstitucionalidad, ya
que un acuerdo bilateral no puede sobreponerse a un Tratado Internacional,
como el de Ginebra)
3) Que el Estado Nacional asuma plenamente la investigación y denuncia ante los
Tribunales Internacionales competentes los hechos que ya han sido reconocidos
como violatorios del Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto
armado de 1982, por parte de los responsables políticos y militares británicos
(los así tipificados por el Dictamen del Brig. Gral Eugenio Miari de la Comisión
Investigadora del Ministerio de Defensa argentino de 1993, y el hundimiento del
Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, reconocido como crimen de guerra por el
Presidente Menem en 1994 y por la Presidente Fernández de Kirchner en 2010).
4) Que se convoque a la plena participación –sin exclusiones de ningún tipo-, a
todos los ex soldados combatientes en Malvinas y sus organizaciones
representativas.
Entonces, sí, podremos acercarnos al objetivo de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA
para la Causa de Malvinas y sus protagonistas más directos.
(*) Ex