La norma, vigente desde enero pasado, detalla que las unidades deberán exponer el cartel "Las Malvinas son Argentinas" en un espacio visible y destacado, con una "tipografía" y "formato" determinado por "la reglamentación".
El transporte público de pasajeros no cumple con la ley nacional que los obliga a tener en sus unidades la leyenda 'Las Islas Malvinas son argentinas' que comenzó a regir el 2 de enero pasado con su publicación en el Boletín Oficial.
La norma 27.023 establece en su artículo 1 que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deber inscribirse la leyenda 'Las Islas Malvinas son argentinas'".
Dispone también que la "tipografía" y el "formato" ser determinado por "la reglamentación".
La ley ordena en su artículo 2 que la inscripción "será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo".
"Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación", estable el artículo 3 de la norma, sancionada el 19 de noviembre en la Cámara de Diputados a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV).
El artículo 4 dispuso que "será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".
"Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y en especial a la Ciudad Autnomía de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo", establece por último el artículo 6.