Hoy como cada año, en esta oportunidad desde NUESTRAS CASAS, la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas "Alberto Amesgaray" rinde homenaje a los caídos en el hundimiento del CRUCERO ARA "GENERAL BELGRANO".
Los cuatro caídos pampeanos fueron tripulantes del Crucero, desde este lugar saludo y acompañamiento a sus familiares.
VIVA LA PATRIA!!
LEY Nº 2505: INSTITUYENDO COMO “DIA DE LOS HEROICOS TRIPULANTES DEL CRUCERO A.R.A. GENERAL BELGRANO” EL DIA 2 DE MAYO DE CADA AÑO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Instituir como "Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano", el 2 de mayo de cada año, en conmemoración a quienes ofrendaron su vida en defensa de nuestra soberanía territorial sobre Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur.-
Artículo 2°.- Disponer en todos los establecimientos públicos que la bandera permanezca izada a media asta como expresión del duelo del pueblo de la provincia de La Pampa.-
Artículo 3°.- Incluir en el calendario escolar la realización de actividades vinculadas al hundimiento del Crucero durante la guerra de las Malvinas, con el objeto de favorecer un espacio de conocimiento y reflexión.-
Artículo 4°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.-
Artículo 5°.- Encomendar a los señores Legisladores Nacionales de la provincia de La Pampa impulsen proyectos destinados a establecer en la República Argentina similar recordación.-
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7609/09.- Santa Rosa, 22 de Julio de 2009 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
Artículo 3°.- Incluir en el calendario escolar la realización de actividades vinculadas al hundimiento del Crucero durante la guerra de las Malvinas, con el objeto de favorecer un espacio de conocimiento y reflexión.-
Artículo 4°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.-
Artículo 5°.- Encomendar a los señores Legisladores Nacionales de la provincia de La Pampa impulsen proyectos destinados a establecer en la República Argentina similar recordación.-
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7609/09.- Santa Rosa, 22 de Julio de 2009 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-