2 de mayo 2020. “DIA DE LOS HEROICOS TRIPULANTES DEL CRUCERO A.R.A. GENERAL BELGRANO”

Hoy como cada año, en esta oportunidad desde NUESTRAS CASAS, la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas "Alberto Amesgaray" rinde homenaje a los caídos en el hundimiento del CRUCERO ARA "GENERAL BELGRANO". 

Los cuatro caídos pampeanos fueron tripulantes del Crucero, desde este lugar saludo y acompañamiento a sus familiares. 

VIVA LA PATRIA!!  



LEY Nº 2505: INSTITUYENDO COMO “DIA DE LOS HEROICOS TRIPULANTES DEL CRUCERO A.R.A. GENERAL BELGRANO” EL DIA 2 DE MAYO DE CADA AÑO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1°.- Instituir como "Día de los Heroicos Tripulantes del Crucero A.R.A. General Belgrano", el 2 de mayo de cada año, en conmemoración a quienes ofrendaron su vida en defensa de nuestra soberanía territorial sobre Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur.-
Artículo 2°.- Disponer en todos los establecimientos públicos que la bandera permanezca izada a media asta como expresión del duelo del pueblo de la provincia de La Pampa.-

Artículo 3°.- Incluir en el calendario escolar la realización de actividades vinculadas al hundimiento del Crucero durante la guerra de las Malvinas, con el objeto de favorecer un espacio de conocimiento y reflexión.-

Artículo 4°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.-

Artículo 5°.- Encomendar a los señores Legisladores Nacionales de la provincia de La Pampa impulsen proyectos destinados a establecer en la República Argentina similar recordación.-

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- EXPEDIENTE N° 7609/09.- Santa Rosa, 22 de Julio de 2009 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-