El texto establece que todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a llevar en sus unidades de transporte esa leyenda.
La norma se aplica al trasporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
El texto “Las Malvinas son argentinas” también deberá figurar en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate.