En caso de concurrencia, la pensión se distribuirá en un 50 por ciento a cada uno si concurren los padres e hijos; el 50 por ciento si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos; y el 33 por ciento (un tercio) si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos, siempre en caso de muerte del titular.
Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Además, la norma contempla modificaciones para que, en el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial, y en igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida los Veteranos de Guerra de Malvinas.
Para ello, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública, a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvinas preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto.
La ley invita a los municipios y comunas de la provincia a adherir a estos postulados y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.