El derecho de los conscriptos en consonancia con los fallos de Corte Suprema. Dictaminaron que una pensión para ex combatientes debe cobrarse desde 1982
El fiscal federal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia consideró que el decreto cuestionado por un grupo de veteranos alteró el espíritu de la ley que otorgó el beneficio. El representante del Ministerio Público señaló que se les debe otorgar el estatus de veteranos desde el inicio -o por lo menos desde el cese- de la guerra de Malvinas.
El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que se debe otorgar el estatus de veterano de guerra de Malvinas desde el inicio -o por lo menos del cese- del conflicto bélico, en aras del reconocimiento y reivindicación históricos. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2-4-1982 hasta la entrada en vigencia de la de ley 24652, en junio de 1996.
En el caso, un grupo de conscriptos interpuso demanda contra la ANSeS a fin de obtener el cobro de los haberes de pensión honorífica de Veteranos de Guerra (reconocimiento histórico), desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (publicada en el Boletín Oficial el 28/06/1996), más las actualizaciones, costas e intereses y tasa, según correspondan. En ese sentido, pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.
La ANSeS rechazó la solicitud de los veteranos en su contestación, e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley. El ente de gestión opuso además la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio.
Inconstitucionalidad del decreto
El fiscal federal reseñó que los artículos 1° y 2° de las leyes 23848 y su modificatoria ley 24652 fueron reglamentados por el decreto 2634/90, que dispone: “Art. 5°.Las pensiones se abonarán: a) En el caso del artículo 1º de la Ley Nº 23848, a partir de la fecha de solicitud de la prestación. b) En los supuestos del artículo 2º de la ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto. Tratándose de incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante…”.
Al respecto, de Vedia recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha señalado en varios fallos -“Delfino y Cía” y “Cocchia, por ejemplo- que “los reglamentos de ejecución forman parte de la ley misma, de suerte que pasan a integrarla, en la medida en que respete su espíritu”.
En efecto, repasó que por ley 23848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. El fiscal consideró que allí debe centrarse la cuestión conceptual: ¿desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio? “Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos”, de forma que “carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que inició o al menos en que cesó el conflicto”, razonó de Vedia.
Por eso, consideró que el cuestionado artículo 5 del decreto 2634/90 “es una clara discriminación”, en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto “con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos”. Así, concluyó en que “se es ‘veterano de guerra’ desde el mismo momento” en que inició el conflicto bélico, y “en el peor de los casos” desde la fecha en que cesó. El fiscal federal advirtió que la ley 23848 en ningún momento establece que “la pensión debe cobrarse desde la solicitud del beneficio”.
Además, consideró que el citado decreto crea una "categoría sospecha" al utilizar dos criterios al inicio del cobro de la pensión -para los veteranos y los derechohabientes de los causantes fallecidos-, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Pensión dentro de la ley previsional
Respecto a la retroactividad de los créditos, al no existir legislación específica, la ANSeS interpretó la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio. Por su parte, el fiscal entendió que por la naturaleza de ese tipo de pensiones y la especificidad del derecho de la Seguridad Social, debe aplicarse la prescripción de dos años por tratarse de una pensión no contributiva retributiva, que se encuadra en la ley previsional 24241.
El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que se debe otorgar el estatus de veterano de guerra de Malvinas desde el inicio -o por lo menos del cese- del conflicto bélico, en aras del reconocimiento y reivindicación históricos. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2-4-1982 hasta la entrada en vigencia de la de ley 24652, en junio de 1996.
En el caso, un grupo de conscriptos interpuso demanda contra la ANSeS a fin de obtener el cobro de los haberes de pensión honorífica de Veteranos de Guerra (reconocimiento histórico), desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (publicada en el Boletín Oficial el 28/06/1996), más las actualizaciones, costas e intereses y tasa, según correspondan. En ese sentido, pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.
La ANSeS rechazó la solicitud de los veteranos en su contestación, e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley. El ente de gestión opuso además la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio.
Inconstitucionalidad del decreto
El fiscal federal reseñó que los artículos 1° y 2° de las leyes 23848 y su modificatoria ley 24652 fueron reglamentados por el decreto 2634/90, que dispone: “Art. 5°.Las pensiones se abonarán: a) En el caso del artículo 1º de la Ley Nº 23848, a partir de la fecha de solicitud de la prestación. b) En los supuestos del artículo 2º de la ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto. Tratándose de incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante…”.
Al respecto, de Vedia recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha señalado en varios fallos -“Delfino y Cía” y “Cocchia, por ejemplo- que “los reglamentos de ejecución forman parte de la ley misma, de suerte que pasan a integrarla, en la medida en que respete su espíritu”.
En efecto, repasó que por ley 23848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. El fiscal consideró que allí debe centrarse la cuestión conceptual: ¿desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio? “Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos”, de forma que “carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que inició o al menos en que cesó el conflicto”, razonó de Vedia.
Por eso, consideró que el cuestionado artículo 5 del decreto 2634/90 “es una clara discriminación”, en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto “con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos”. Así, concluyó en que “se es ‘veterano de guerra’ desde el mismo momento” en que inició el conflicto bélico, y “en el peor de los casos” desde la fecha en que cesó. El fiscal federal advirtió que la ley 23848 en ningún momento establece que “la pensión debe cobrarse desde la solicitud del beneficio”.
Además, consideró que el citado decreto crea una "categoría sospecha" al utilizar dos criterios al inicio del cobro de la pensión -para los veteranos y los derechohabientes de los causantes fallecidos-, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Pensión dentro de la ley previsional
Respecto a la retroactividad de los créditos, al no existir legislación específica, la ANSeS interpretó la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio. Por su parte, el fiscal entendió que por la naturaleza de ese tipo de pensiones y la especificidad del derecho de la Seguridad Social, debe aplicarse la prescripción de dos años por tratarse de una pensión no contributiva retributiva, que se encuadra en la ley previsional 24241.